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Pensión básica solidaria de invalidez
Institución: Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)
Informacion Vigente desde:19 de Noviembre de 2009
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Ficha resumen
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Pensión básica solidaria de invalidez
Descripción: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
Para quién: Para las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional.
Ficha Completa

Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

  • A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
  • A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio. Tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Inavlidez si esta última es de un monto superior a la primera.
  • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del INP que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
  • No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.
  • Tener entre 18 y menos de 65 años de edad
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de Chile; para ello se utiliza el puntaje de la Ficha de Protección Social. Si la persona no la tiene, debe solicitar ser encuestada por su municipalidad.

    El aumento de esta cobertura es gradual:

  • A partir del

    Cobertura
    Acreditación
    1º de julio 2008
    40%
    11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social.
    1º de julio 2009
    45%
    12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
    1º de septiembre 2009
    50%
    12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
    1º de julio 2010
    55%
    De acuerdo a reglamento
    1º de julio de 2011 en adelante 60%
    De acuerdo a reglamento

Sin costo.

  • En las Sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • En las municipalidades en convenio.
  • El horario de atención es de 09:00 a 14:00 horas.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez

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