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Asignación Familiar o Maternal para afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP)
Institución: Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)
Informacion Vigente desde:15 de Junio de 2009
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Ficha resumen
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Asignación Familiar o Maternal para afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP)
Descripción: Prestación de carácter económico que se asigna a un trabajador o pensionado por cada una de las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Para quién: Cargas familiares de afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Ficha Completa

En una prestación de carácter económico que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Se otorga a través del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).o la Caja de Compensación. correspondiente.

Es cancelada por el empleador a los trabajadores, o la Caja de Compensación, según corresponda.

Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente según el tramo en que se encuentre el trabajador.

Los montos a cancelar se determinan de acuerdo a tramos de ingreso que son establecidos cada año a partir del mes de Julio de cada año

A partir del 1 de julio del 2008
Ingreso mensual hasta $ 144.448 5.765 pesos
Ingreso mensual entre $ 144.449 y $ 282.929
4.514 pesos
Ingreso mensual entre $ 282.930 y $ 441.274
1.470 pesos
Ingreso mensual superior a a $ 441.274
0 pesos

A los causantes de un pensionado o un trabajador en las condiciones que la ley establece:

  • La cónyuge y el cónyuge inválido.
  • Los hijos adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
  • La madre viuda.
  • Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
  • Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de Instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
  • Las cargas deben vivir a expensas del imponente o pensionado y no tener una renta igual o superior al 50% del ingreso Mínimo Mensual.
  • No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad.
  • Incompatibilidad: Los beneficiarios de Subsidio Familiar (SUF), no tienen derecho al beneficio de Asignación Familiar. En caso que se renuncie al SUF, la fecha de inicio del beneficio de Asignación Familiar será aquella en que el beneficiario dejó efectivamente de percibirlo, situación que se ratificará mediante certificado de la Municipalidad que otorgó el Subsidio.
  • Cuando una carga familiar deja de serlo, por pérdida de algún requisito el beneficiario está el beneficiario está obligado a comunicarlo al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), dentro de los 60 días siguientes. De lo contrario será sancionado por cobrar.

Autorización de Carga Familiar:

  • Cédula de Identidad del imponente.
  • Contrato de Trabajo.
  • Libreta de Familia o Certificados civiles que acrediten parentesco según corresponda Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
  • Certificado de Alumno regular.
  • Escolaridad cuando corresponda.
  • Certificado del 5º mes de embarazo de la trabajadora o carga cónyuge embarazada de un trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal.
  • Informe Social que establezca situación de abandono en los casos que corresponda .

No tiene costo.

  • El trámite de autorización de carga familiar se solicita en las Sucursales y Centros de Atención del Instituto de Prevsisión Social (ex INP) en horario de 09:00 a 14:00 horas, en todo el país .
  • En caso de trabajadores cuyo empleador se encuentra afiliado a Caja de Compensación deben dirigirse a esa entidad, donde le indicarán, de acuerdo a su situación particular la documentación que deberá presentar.

Asignación Familiar o Maternal

El beneficio de Asignación Familiar es enteramente de cargo fiscal.

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