Descripción: Permite la realización o inicio de operaciones económicas o comerciales. Se puede realizar en línea o presencialmente.
Para quién: Persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades, Sindicatos, Fundaciones, etc.).
Una vez dentro elija la opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas
Identifíquese (utilizando su RUT y Clave Secreta) y presione el botón "Iniciar Sesión".
Complete la información solicitada:
Identificación de la sociedad (tipo de sociedad, fecha y página de publicación en el Diario Oficial, fecha de constitución, capital, etc.) domicilio.
Actividades a desarrollar. Debe seleccionar el/los códigos que más se asemejen a la actividad que desarrollará dentro del listado de - actividades propuesto y además, describir en palabras la actividad real a desarrollar. En caso de elegir actividades afectas a IVA, deberá indicar si emitirá facturas en el corto plazo.
Identificación de los socios, indicando sus porcentajes de participación
Identificación de representantes.
Para terminar selecciones el botón "Validar".
El sistema revisará la consistencia de la información y le indicará si existen errores o datos obligatorios no ingresados.
Si todo está correcto, confirme seleccionando "Enviar".
Se otorgará su RUT en línea y podrá imprimir su Certificado de Inicio de Actividades así como su cédula RUT provisoria (mientras llega a su domicilio la definitiva)
Toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades, Sindicatos, Fundaciones, etc.).
Dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades comerciales. Por ejemplo, si un contribuyente inicia sus actividades el día 1 de enero de 2007, tiene plazo para dar el respectivo aviso ante el SII hasta el 31 de marzo de 2007, independiente de la fecha de constitución de la sociedad.
La persona que solicita el inicio a través de Internet a nombre de la sociedad, debe ser socio y/o representante de la sociedad, por lo tanto debe poseer la información de constitución de la sociedad, y publicación en diario oficial. Además, debe contar con Clave Secreta personal (Ingrese en www.sii.cl y pinche en la opción "Obtención de Clave Secreta").
Llenar formulario 4415 (puede ser impreso desde la pagina en Internet www.sii.cl). Los contribuyentes dedicado a la actividad de Transporte o de Minería, deberán además presentar los antecedentes solicitados al reverso del formulario 4415.
Cédula de Identidad (o fotocopia ante Notario) del representante. Si éste es extranjero, presentar además su cédula RUT.
Acreditar domicilio, antecedentes según sea el caso:
Caso 1: Contribuyente afecto a impuestos de 2ª. Categoría y otros Organismos del Estado, no es necesario presentar antecedentes para acreditar domicilio. Caso 2: Contribuyente afecto a impuestos de 1ª Categoría, deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) algunos de los siguientes antecedentes:
Inmueble propio del contribuyente (o de alguno de los socios):
Certificado de dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces.
Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
Original de Escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc.)
Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora, o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Inmueble arrendado:
Original del contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o alguno de sus socios), firmado ante Notario.
En el caso de "Leasing", presentar el contrato.
Los Contratos deben estar firmados por los propietarios, personas a quienes el propietario dé poder, corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios, Representantes de Empresas Inmobiliarias y/o Constructoras, demostrando que son los representantes y Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal (original ).
Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:
Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar el original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización.
Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble arrendado)
Antecedentes Específicos a Presentar:
Sociedad Colectiva Civil, presentar original del contrato social, firmado por todos los socios y legalizado ante notario.
Sociedad Colectiva Comercial o Sociedad en comandita simple o Sociedad en comandita por acciones, presentar original de la escritura publica de constitución, (legalizada ante notario), con constancia de su inscripción en el registro de comercio.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, presentar original de la escritura publica de constitución (legalizada ante notario), con constancia de su inscripción en el registro de comercio y acreditar su publicación (extracto) en el diario oficial (original).
Sociedad de Hecho, presentar contrato de constitución, firmado o autorizado ante notario.
Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos y otros entes con personalidad jurídica, presentar copia autorizada ante notario de sus estatutos, certificados por la autoridad correspondiente o del decreto que le otorga personalidad jurídica, según corresponda.
Comunidades y Sucesiones, se identifican según el documento que las origina.
Sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, sucursales o efectúen inversiones, actúan a través de un representante con residencia en Chile, que deberá acreditar tal representación mediante documento otorgado en el extranjero (considerando el art. 9 del código tributario), visado por el cónsul chileno en el país de origen (o por quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado en el ministerio de Relaciones Exteriores.
A través de la página de Internet www.sii.cl , menú Registro de Contribuyentes, opción , Inicio de Actividades.
Si no tiene acceso a Internet:
Solicite el formulario 4415 en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad Económica.
Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y entregue el formulario y los documentos requeridos: Escritura notarial de constitución, Publicación en el Diario Oficial, Inscripción en el Conservador.
Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc. se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.
Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del 2007.
Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles.
Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar directamente a Timbrar Documentos.
En la sección RUT-Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tiene jurisdicción sobre el lugar en que se encuentre el Domicilio o Casa Matriz del Contribuyente (principal local donde se desarrollarán las actividades).
A través de internet: dependiendo de los antecedentes requeridos alrededor de 20 minutos.
Caso Presencial : El SII se compromete a que el contribuyente se vaya con el trámite resuelto y que no esperará mas de 30 minutos desde que obtiene número de atención hasta ser atendido por un cajero. En caso de no poder cumplir con la promesa anterior, se recibirán los antecedentes y se enviaran procesados al domicilio antes de 48 horas. Lo anterior, salvo razones de fuerza mayor , como cortes de luz, caídas de sistemas, etc.
Ahorro de tiempo y costos administrativos al eliminar la necesidad de acudir a las oficinas del SII.
Evita la digitación de la solicitud y posibles errores.
El contribuyente puede ingresar a través de Consulta de Estado de solicitud de Inicio de actividades, y acceder al certificado de Inicio en caso de casos terminados.
Contribuyente puede guardar una declaración sin enviarla, para retomarla posteriormente a través de Internet y enviarla al SII.
Marco legal
Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario.
Circular N° 31 de 2007, regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades.
Resolución Ex. Nº 810, del 30 de Enero de 1998. Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de cédula de rol único tributario. Se publicó en el Diario Oficial el 05 de Febrero de 1998.
Res.Ex. N° 5879 de 1999, elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de termino de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier titulo vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
Resolución Ex. N°12 del 24 de Febrero del 2003, Modifica Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
Resolución Ex. SII N°49 del 16 de Mayo del 2005. Modifica Resolución Ex. N° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicado de Cédula de Rol Unico Tributario.
Recomendaciones
Se recomienda efectuar en forma conjunta la obtención de RUT y la Declaración de Inicio de Actividades.
La declaración de Inicio de Actividades puede ser presentada por:
Representarte legal del contribuyente. En este caso, se debe presentar su cédula de identidad.
O mandatario. En este caso, se debe presentar poder en virtud del cual actúa el mandatario conferido ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario) que lo autoriza para efectuar los trámites, la Cédula de Identidad del mandatario y original o fotocopia autorizada por Notario de la cédula de identidad del representante .
Por internet se puede descarga el formulario 4415.
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