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Inscripción de nacimiento
Institución: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Inscripción de nacimiento
Descripción: Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda al lugar en que se produjo el parto. No es necesario llevar a la guagua.
Para quién: Padres, madres o familiares de recién nacidos.
Ficha Completa

Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la Oficina o Suboficina de Registro Civil e Identificación en cuya circunscripción ocurrió el parto.

El requirente (padre, madre u otra persona) concurrirá con los documentos necesarios e informará los datos personales de los padres. No hay necesidad de llevar a la criatura que se inscribe.

Si la inscripción no pudiere efectuarse en la circunscripción que corresponde al parto, ésta podrá solicitarse en la comuna del domicilio del recién nacido, a fin que el Oficial Civil, a través de un procedimiento interno (requerimiento Escrito) regularice dicha inscripción.

En todas las Oficinas del país y aquellas Suboficinas del Registro Civil e Identificación ubicadas en hospitales y clínicas.

A todas las personas nacidas en Chile.

  • El padre, la madre o quien solicite la inscripción debe presentar la documentación pertinente para realizar la inscripción.
  • Pasados 30 días de ocurrido el nacimiento, ésta podrá ser solicitada por cualquier persona mayor de edad.

Los documentos básicos para realizar una inscripción de nacimiento son:

  • El comprobante de parto, que es el documento fundamental que acredita el nacimiento de un hijo y el nombre de la madre que lo dio a luz.
  • Cédula de Identidad del requirente.

Si es el padre y acredita matrimonio:

  • Comprobante de Parto.
  • Su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Si es el padre y no acredita matrimonio:

  • Comprobante de Parto.
  • Su Cédula de Identidad y la de la madre vigentes y en buen estado.
  • Si el padre firma la Inscripción, su nombre quedará consignado en la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del Comprobante de Parto al rubro correspondiente de la Inscripción.

Si es una tercera persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:

  • Comprobante de Parto.
  • Poder simple de uno de los padres para solicitar la Inscripción, el que necesariamente debe indicar los nombres propios que asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
  • Cédula de Identidad del padre o madre que autoriza, vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad del requirente, vigente y en buen estado.

Si es una tercera persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:

  • Comprobante de Parto.
  • Poder simple que faculta al requirente para solicitar la Inscripción de Nacimiento, donde se indicarán los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
  • Poder por escritura pública para reconocer al hijo o hija en su nombre, si es el caso.
  • Cédula de Identidad, vigente y en buen estado, del padre o madre que faculta al requirente.
  • Cédula de Identidad del requirente, vigente en buen estado.
  • Si no hay matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier Oficial Civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante Notario.

Inscripción de nacimiento

  • En general, el nombre de la madre se transcribe directamente del Comprobante de Parto.
  • En los casos en que la inscripción sea solicitada por el padre o un tercero que actúe con un poder simple, el nombre de la madre se transcribirá del comprobante de parto, siempre y cuando éste coincida con el de la Cédula de Identidad indicada en el poder simple.
  • De acuerdo a la nueva ley de filiación, es necesario tener presente que: Si el padre firma la Inscripción, se anotará su nombre, significando este acto el reconocimiento del hijo (a).
  • Si los padres no están unidos por matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier Oficial Civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante Notario.
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