Para acreditarse se debe cumplir con la Resolución Exenta N°1.450 del Servicio Médico Legal que da las Instrucciones y Normativa Técnica sobre pruebas biológicas para la determinación de la paternidad y /o maternidad, publicada en el Diario Oficial el 08/01/2000.
Resolución Exenta del Servicio Médico Legal que reconoce como laboratorio habilitado para la realización de pruebas periciales de carácter biológica para la determinación de paternidad y/o maternidad.
Marco legal: Ley de Filiación 19.585 Diario Oficial de 26 de Octubre 1998. Resolución Exenta Nº1450 de 29 Diciembre 1999 Diario Oficial 8 Enero 2000
Las disposiciones del Reglamento N°1.450 se aplicarán a todos los laboratorios del país, regidos por esta normativa.
Los laboratorios, estatales y privados, estarán sujetos a los controles de calidad y a las actividades de supervisión técnica que el Servicio Médico Legal determine y a aquellas que el Instituto de Salud Pública efectúe de acuerdo a sus atribuciones.
Dichos organismos podrán ordenar la supresión de los laboratorios que no cumplan con los controles de calidad en forma satisfactoria, en resguardo de la confiabilidad de las prestaciones otorgadas.
Además deberán cumplir con las solicitudes del Servicio Médico Legal sobre la información estadística de sus actividades.
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