Procedimiento que permite inscribirse para prestar servicios como consultor y ejecutores del Fosis. De esta forma se cuenta con un Registro Único Nacional, que permite evaluar a los Consultores y Ejecutores en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lo cual sirve de base para consultas, la que está abierta al publico en general.
Personas naturales y jurídicas habilitadas para prestar servicios de consultor y ejecutor del Fosis, para la realización de actividades relacionadas con los objetivos que el referido cuerpo legal encomienda a dicha Institución.
Consultor: ser o contar con profesionales, técnicos o expertos que demuestren experiencia de a lo menos un año en el caso de los profesionales y técnicos y dos en el de los expertos, en actividades de consultoría en las materias mencionadas en el artículo 9° de la Ley N° 18.989.
Ejecutor: ser o contar con profesionales y técnicos con a lo menos un año de experiencia en actividades propias del Fondo y dos para el caso de los expertos. Podrá demostrarse dicha calidad con el certificado de práctica profesional expedido por la institución que les confirió el título.
Ejecutor Beneficiario: ser persona jurídica vigente o grupo de personas naturales con una organización mínima demostrable documentalmente, con experiencia en programas o actividades de desarrollo social vinculadas al Fondo.
Existen otros requisitos dependiendo de la condición o calidad jurídica del interesado. Asi, puieden inscribirse personas naturales, Corporaciones, Sindicatos, Organismos de Iglesia, Juntas de Vecinos, Organizaciones funcionales , sociedades de responsabilidad.
Certificado de inscripción en el Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en la categoria correspondientes.
Las personas que, al momento de solicitar su inscripción en el registro, se encuentren procesadas o hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.
Aquellas personas naturales o jurídicas, exceptuadas aquellas regidas por la Ley N° 19.418 y sus modificaciones posteriores, que hayan sido declaradas en quiebra, o privadas de la administración de sus bienes.
Las personas naturales o jurídicas que hayan sido eliminadas del registro del FOSIS.
Las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro cuya personalidad jurídica no pueda ser acreditada como vigente mediante certificado expedido por el Ministerio de Justicia.
La información publicada en este Portal es de exclusiva responsabilidad de las instituciones que forman parte de la Red ChileClic.
Si encuentra diferencias o errores en los contenidos publicados, por favor infórmenos