Descripción: Rectificación o modificación de Declaraciones Juradas de manera electrónica por parte de contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Para quién: Empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales y otras
Se entiende por rectificatoria toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o aquella que incorpora información omitida en una declaración previamente presentada u original.
Para rectificar una Declaración Jurada (DJ) debe considerar lo siguiente:
Si necesita corregir, agregar o eliminar algún dato, debe confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos. Para ello tiene que ingresar nuevamente la totalidad de la información que estaba obligado a informar, dado que no es posible que consigne en la nueva declaración sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones en la identificación del informante o de uno de los informados.
Al usar el Formulario Electrónico, el contribuyente puede recuperar la información vigente en ese momento, modificar sólo los datos erróneos y se evitar hacer el reingreso de todo.
La información por rentas accesorias o complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, que no se incluyeron en la Declaración Original, deben proporcionarse presentando una Declaración Rectificatoria (Formulario N° 1887), que no se verá afectada con las multas aplicadas a la presentación del resto de las rectificatorias.
La confección de una Declaración Rectificatoria puede ser realizada a través de cualquiera de los medios disponibles en www.sii.cl. El llenado es idéntico al de una Declaración Original, con la salvedad de que en esta nueva declaración se debe indicar que el tipo de declaración que presenta es Rectificatoria, indicando el Rut y folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro "Tipo de Declaración"). Si ya se hubiese efectuado un reemplazo, se debe identificar la última presentada.
A empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales y otras, que informan al SII mediante estas Declaraciones Juradas las diferentes rentas, retenciones, gastos rechazados, sueldos y otras, canceladas o recibidas por cuentas de terceros, sujetos de rectificar.
Clave secreta o certificado digital para usar los servicios disponibles en www.sii.cl . Si no la tiene puede conseguirla en la opción "Obtención de Clave Secreta"
Conocer la información a declarar o corregir por la vía electrónica.
Plazos: Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que se definen a continuación.
Sanciones: Se aplica la sanción tipificada en el artículo 109 del Código Tributario; independiente del medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la declaración jurada rectificada. Sin perjuicio de lo anterior, existen declaraciones juradas que consideran un plazo mayor para la aplicación de la multa en comento; o bien se exceptúan de ésta, razón por la cual lo invitamos a verificar en qué situación se encuentra el formulario que desea rectificar en www.sii.cl, opción Suplemento de Declaraciones Juradas.
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