Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que permite la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP).
Aporte monetario mensual para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas y que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $150.000, entre septiembre de 2009 y junio de 2010, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones base inferiores a $150.000, entre septiembre de 2009 y junio de 2010, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Derecho que tiene una determinada persona a que otra, sea su cónyuge, ascendiente (padres y abuelos), descendiente (hijos/as) o hermano/a, le otorgue los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no puede hacerlo por sí misma. Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación en estos casos.
Las causales de divorcio son el cese de la convivencia o una falta grave imputable a uno de los cónyuges. Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación de los interesados, en estos casos.
Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional, que incrementará el monto de la pensión de las mujeres madres a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Procedimiento que permite obtener la cartola para visualizar el detalle de las cotizaciones de salud indicando el pago efectuado, razón social y Rut del empleador, monto remuneración imponible del afiliado, monto cotización de salud, tipo de movimiento y número de serie del documento de pago y/o declaración.
La ley estipula que en caso de divorcio o nulidad, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges, siempre que el juez considere que hubo menoscabo económico del otro.
FONDART, financia total o parcialmente proyectos en las área de Fomento de las Artes, Comunicación y Extensión, Formación y Capacitación, Investigación, Manifestaciones Culturales Locales y Regionales, Conservación y Patrimonio, Culturas Indígenas, Infraestructura Cultural y Difusión.
Otorgan educación preescolar en una modalidad que incluye desayuno, almuerzo, once y una colación extra si existe extensión horaria. El horario es flexible de acuerdo a los requerimientos de las familias.
Entregan información, orientación y derivación en consultas sobre derechos de las mujeres en temas laborales, de familia, violencia intrafamiliar, pensiones de alimentos, entre otros.
Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
Su objetivo es el desarrollo de competencias laborales y de empleabilidad para optimizar las posibilidades de inserción laboral de las mujeres en situación de pobreza.
Talleres de formación y capacitación de mujeres rurales, con el objetivo general de apoyar y promover el desarrollo integral de la mujer rural, capacitándola en iniciativas económicas y productivas.
Apoyo a la formación y capacitación de pequeñas productoras agrícolas y/o campesinas para estimular el desarrollo de competencias que les permitan gestionar proyectos de negocios de manera competitiva y sustentable.
Está orientado a promover una mejor calidad de vida personal, familiar y comunitaria, favoreciendo el desarrollo de la creatividad, expresión artística y habilidades de gestión y producción cultural.
Permite recuperar e ingresar en Fonasa las cotizaciones pagadas por error en isapre y que debían ser pagadas en Fonasa según la última afiliación del cotizante.
Junto con la estimulación temprana de los niños, éstos acceden a un programa de alimentación acorde a su edad. Funcionan entre las 8:30 y las 16.30 horas; y cuando hay Programa Extensión Horaria, hasta las 19:30 hrs.. Las postulaciones son anuales.
Subsidio que reemplaza la remuneración imponible, durante el tiempo en que la trabajadora embarazada está ausente del trabajo. Se hace efectivo 42 días antes del parto.
La información publicada en este Portal es de exclusiva responsabilidad de las instituciones que forman parte de la Red ChileClic.
Si encuentra diferencias o errores en los contenidos publicados, por favor infórmenos