Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que permite la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP).
Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones base inferiores a $150.000, entre septiembre de 2009 y junio de 2010, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Las causales de divorcio son el cese de la convivencia o una falta grave imputable a uno de los cónyuges. Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación de los interesados, en estos casos.
Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional, que incrementará el monto de la pensión de las mujeres madres a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Promueve la incorporación de familias y personas en situación de extrema pobreza a las redes sociales, así como su acceso a mejores condiciones de vida para que superen la indigencia.
La ley estipula que en caso de divorcio o nulidad, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges, siempre que el juez considere que hubo menoscabo económico del otro.
Financiamiento vía crédito que se orientan a un período de gracia de hasta 2 años, durante el cual sólo se cancelan los intereses, la tasa de interés es fija y el plazo para cancelar el mismo puede ser pactado de 12 a 120 meses.
Otorgan educación preescolar en una modalidad que incluye desayuno, almuerzo, once y una colación extra si existe extensión horaria. El horario es flexible de acuerdo a los requerimientos de las familias.
Entregan información, orientación y derivación en consultas sobre derechos de las mujeres en temas laborales, de familia, violencia intrafamiliar, pensiones de alimentos, entre otros.
Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
El jardín estacional funciona durante un período del verano y su horario de atención es de 8:30 a 16:30 hrs. y cuando hay Programa Extensión Horaria hasta las 19:30 hrs. Esta modalidad incluye alimentación: desayuno, almuerzo, once y una colación extra si el jardín estacional cuenta con extensión horaria.
Postulación a Jardines Estacionales para hijos/as de madres trabajadoras y/o jefas de hogar, que viven en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social.
Su objetivo es el desarrollo de competencias laborales y de empleabilidad para optimizar las posibilidades de inserción laboral de las mujeres en situación de pobreza.
Junto con la estimulación temprana de los niños, éstos acceden a un programa de alimentación acorde a su edad. Funcionan entre las 8:30 y las 16.30 horas; y cuando hay Programa Extensión Horaria, hasta las 19:30 hrs.. Las postulaciones son anuales.
Subsidio que reemplaza la remuneración imponible, durante el tiempo en que la trabajadora embarazada está ausente del trabajo. Se hace efectivo 42 días antes del parto.
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