Descripción: Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que permite la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP).
Para quién: Persona natural que no ejerce una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa o estudiantes.
Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que permite la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP).
De esta forma pueden acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el Decreto Ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia.
Entró en vigencia el 1º de octubre de 2008 y no contempla la obligación de cotizar mensualmente. Los pagos se pueden hacer con la regularidad que la persona desee, incluso un solo pago anual.
Las cotizaciones puede cancelarlas un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario.
No se aplica el límite máximo imponible (actualmente fijado en 60 UF), válido para el resto de los afiliados. No obstante, se utiliza para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
No existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso de trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, el trabajador podrá autorizar a su respectivo empleador para que le descuente de su remuneración la suma que destine a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
No existe obligación de cotizar mensualmente, se puede hacer con la regularidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago anual.
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