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Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras
Institución: Servicio Nacional de Aduanas
Informacion Vigente desde:08 de Enero de 2009
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Ficha resumen
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Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras
Descripción: Obtención de la libre disposición o desafectación del vehículo importado bajo franquicia aduanera.
Para quién: Chilenos, diplomáticos y funcionarios internacionales
Ficha Completa

Permiso a cargo del Servicio Nacional de Aduanas que autoriza el levantamiento de las restricciones que afectan a un vehículo ingresado bajo franquicia aduanera, antes del vencimiento del plazo establecido. Previamente se debe pagar la diferencia de los derechos e impuestos, tasa y demás gravámenes de carácter aduanero que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de aceptación de la solicitud.

La petición debe estar dirigida al director (a) regional o administrador (a) de Aduana.

  • Chilenos (as)
  • Diplomáticos (as)
  • Funcionarios (as) internacionales
  • Haber internado un vehículo bajo franquicia y que sea posible de desafectar.
  • Encontrarse dentro del plazo de restricción correspondiente.
  • Trámite a efectuar por el titular o por persona mandatada con Poder ante Notario Público.

En el caso de corresponder la desafectación, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Copia de la Declaración de Ingreso respectiva.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • Certificado de vigencia, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad no mayor de 10 días.

Gratuito.

  • En la Aduana más cercana al domicilio del peticionario. Puede consultas las direcciones de las oficinas a lo largo del país en el sitio web institucional.
  • Para los vehículos ingresados al amparo de la franquicia artículo 35 ley 13.039, la solicitud de libre disposición se presenta en la Dirección Nacional de Aduanas, Subdirección Jurídica, Plaza Sotomayor 60, piso 4, Valparaíso.

El plazo legal es de 10 días.

Certificado de desafectación y Resolución que autoriza libre disposición. Mediante estos productos se levanta la prohibición de enajenar el vehículo.

Certificado de Desafectación faculta al peticionario (a) para solicitar el levantamiento de las restricciones al Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

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