Incentivo tributario a la inversión privada en Investigación y Desarrollo

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Última actualización: 20/01/2011

Descripción:

Incentivo tributario para la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I+D) destinado a contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Para quién:

Entidades que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para Registro de Centros de Investigación y Desarrollo (I+D).

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este beneficio de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) establecido por la Ley N° 20.241 consiste en el otorgamiento de un incentivo tributario para la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I+D) para los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa. Estos contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario en los ejercicios asociados a los pagos efectuados en dinero, en virtud de contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con entidades inscritas en el Registro de Centros de Investigación. Dichos contratos deberán ser previamente certificados por Corfo.

Para efectos de esta Ley, Corfo será la encargada de registrar los Centros de Investigación que así lo soliciten, certificar los contratos de I+D celebrados entre un contribuyente y un centro de investigación inscrito en el registroy fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de I+D. Procedimiento En el caso de empresas, éstas deberán acceder al Registro de centros para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo , suscribir el contrato de I+D con el Centro de Investigación e ingresar la solicitud al sitio web.

Posteriormente, tendrán que enviar a Corfo los antecedentes respecto al contrato de I+D celebrado, los que serán verificados a través de las siguientes acciones:

  • Evaluación técnica de los contratos de I+D.
  • Verificar que los contratos se celebren en relación a la organización y medios de los cuales dispone el respectivo Centro de Investigación, debidamente registrado.
  • Verificar que el precio pactado en los contratos refleje de manera adecuada los costos, los que deben responder a los valores de mercado.
  • Verificar que la empresa contratante y el Centro de Investigación no se encuentren relacionados.

Evaluado lo anterior, Corfo emitirá una resolución Certificando el Contrato, a partir de la cual se tendrá derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley.

En su próxima declaración de impuestos, el contribuyente debe imputar el Crédito Tributario contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los Contratos Certificados de I+D. En el caso de los Centros de Investgación, para ingresar al registro,deberán presentar a Corfo todos los antecedentes solicitados. Luego, deberá cancelar un arancel de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al momento de presentar la solicitud de postulación. El detalle de los requisitos de postulación están definidos en el Reglamento del Registro para la realización de actividades de I+D.

Para inscribirse en el Registro, cada Centro de Investigación debe cumplir con una serie de condiciones establecidas en el Reglamento del mismo, cuya verificación corresponde a CORFO.

Algunas de tales condiciones son: que la actividad principal del Centro sea la realización de actividades de I+D; que el Centro cuente con los medios, tanto personales como materiales, para realizar actividades de I+D; que tenga, como mínimo, 24 meses de funcionamiento anteriores a la solicitud de incorporación al Registro.

¿A quién está dirigido?

Contribuyentes de la primera categoría de la Ley de impuesto a la Renta, que celebren contratos de I+D con Centros de Investigación debidamente inscritos en el Registro que administra Corfo y cuyos contratos cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 20.241 y las Normas de Procedimiento para la Certificación de Contratos I+D.

Requisitos

Podrán solicitar inscripción en el Registro administrado por Corfo, las entidades que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para Registro de Centros de I+D. En el caso de los Centros de Investigación, para inscribirse en el registro deben cumplir con una serie de condiciones establecidas en el Reglamento del mismo, cuya verificación corresponde a Corfo. Algunas de estas condiciones son: Que la actividad principal del centro sea la realización de actividades de I+D; que el Centro cuente con los medios, tanto personales como materiales, para realizar actividades de I+D; que tenga, como mínimo, 24 meses de funcionamiento anteriores a la solicitud de incorporación al registro.

Documentos requeridos

Resolución de Corfo certificando el contrato de I+D celebrado, a partir de la cual se tendrá derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley.

¿Dónde se realiza?

  • Tanto las solicitudes de Inscripción en el Registro como las de certificación de contratos, podrán ser presentadas durante todo el año en la Oficina de Partes de Corfo en Santiago, o a las oficinas regionales de la entidad.

Tiempo de realización

  • Para los Registro de Centros de I+D, la tramitación se tarda 2 meses promedio.
  • Para la Certificación de Contratos, la tramitación tarda 1,5 meses promedio.

Costo

No informa.

Resultado

Un incentivo tributario que consta de dos beneficios:

  • Un crédito que equivale a un 35% de sus pagos efectuados conforme a contratos de I+D certificados por Corfo y celebrados con Centros de Investigación inscritos en el Registro administrado por la entidad.
  • Una rebaja tributaria asociada al otro 65% (el monto que no constituya crédito), que podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa.

Observaciones

  • El Incentivo Tributario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Se entiende por Actividades de Investigación aquellas que a través de una búsqueda metódica puedan generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, para contribuir a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
  • Se entiende por Actividades de Desarrollo aquellas consistentes en la aplicación de los resultados de la Investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, relacionadas con oportunidades comerciales o productivas. Esto con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga. Estas aplicaciones u adaptaciones pueden estar enfocadas: a la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o bien, a la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes.
  • En este sentido, el desarrollo alcanza desde la creación de prototipos no comercializables y proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño.
  • Se entiende por contrato de I + D al contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente y un Centro de Investigación registrado, que tenga por objeto la realización por parte del Centro de Investigación de actividades de investigación o desarrollo o ambas, pudiendo el contribuyente acogerse al beneficio tributario que establece la Ley N° 20.241.
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