Inscripción de Constitución de Cooperativas

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Última actualización: 08/06/2011

Descripción:

Anota en el Registro de Cooperativas Vigentes, la constitución de la cooperativa.

Para quién:

Miembros de una cooperativa fundada.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, una vez cumplido los requisitos establecidos por la Ley, para la constitución de una cooperativa, anota dicha constitución, en el Registro que mantiene.

¿A quién está dirigido?

A los miembros de la cooperativa fundada.

Requisitos

Estar comisionado por la Junta General Constitutiva, para solicitar la inscripción.

Documentos requeridos

  • Copia autorizada de la inscripción del extracto de la Escritura Pública, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  • Copia autorizada de la publicación del extracto, en el Diario Oficial.
  • Copia autorizada ante Notario del Acta de la Junta General Constitutiva reducida a escritura publica en la que se contiene el estatuto de dicha entidad.

¿Dónde se realiza?

  • En la Oficina de Partes del Departamento de Cooperativas, ubicada en: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) 1449, Torre 2 Edificio Santiago Downtown, Piso 1, Local 7, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas; y viernes de 09:00 a 16:00 horas.
  • Casilla 65, Correo Central Santiago.

Tiempo de realización

El plazo Legal es de 30 días.

Costo

Gratuito.

Resultado

Inscripción de Cooperativas en el Registro del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía.

Observaciones

De acuerdo al inciso tercero del Art. 5° de la Ley General de Cooperativas, ninguna Cooperativa podrá adoptar una Razón Social idéntica a la de otra preexistente, para lo cual se debe revisar el Directorio de Cooperativas.

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