Inscripción en el Registro de Supervisores Auxiliares de Cooperativas

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Última actualización: 08/06/2011

Descripción:

Obtención de la inscripción del interesado en el Registro de Supervisores Auxiliares del Departamento de Cooperativas.

Para quién:

Entidades interesadas en el desarrollo de la función de Supervisor Auxiliar.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Subsecretaría de Economía administra el Registro de Supervisores Auxiliares Externos de Cooperativas y a solicitud de las entidades interesadas, inscribe a aquellas que cumplen con los requisitos legales para desempeñar dicha función.

Esta supervisión tiende a fomentar las buenas prácticas en materia de gestión y gobernabilidad, con el fin de relevar la estructura jurídica del modelo cooperativo y crear los espacios para nuevos proyectos en el sector.

¿A quién está dirigido?

Entidades interesadas en desempeñar la función de Supervisor Auxiliar.

Requisitos

Cumplir con los requisitos legales establecidos en la Resolución Administrativa Exenta N°540 (PDF, 88.7 Kb.), del 03 de septiembre de 2004.

Documentos requeridos

  • Antecedentes legales societarios: certificación de vigencia, acreditación de personería.
  • Antecedentes Contables: Balances y Estados Financieros.

¿Dónde se realiza?

  • En la Oficina de Partes del Departamento de Cooperativas, ubicada en: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) 1449, Torre 2 Edificio Santiago Downtown, Piso 1, Local 7, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas; y viernes de 09:00 a 16:00 horas.
  • Casilla 65, Correo Central Santiago.

Tiempo de realización

El plazo para realizar la inscripción es de 60 días luego de solicitada (siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de inscripción).

Costo

10 UTM (Decreto N° 233, de 2003, Artículo 1, N° 3).

Resultado

Inscripción en el Registro de Supervisores Auxiliares.

Observaciones

  • La R.A. Exenta N° 540 de fecha 3 de Septiembre de 2004, Diario Oficial de fecha 7 de Septiembre de 2004, dicta normas para la acreditación en el Registro Especial de Supervisores Auxiliares.
  • La supervisión afecta a las cooperativas de importancia económica, vale decir a las de Ahorro y Crédito, las Abiertas de Vivienda y todas aquellas entidades que tengan activos iguales o superiores a UF 50.000, o tengan más de 500 socios.
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