Reembolso de gastos funerarios para afiliados a Capredena
Última actualización: 06/07/2011
Descripción:
Beneficio destinado a reembolsar los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o beneficiarios de pensión de retiro o montepío.
Para quién:
Persona natural o jurídica, que se haya hecho cargo de los gastos funerarios de un imponente de Capredena.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), reembolsa los gastos funerarios causados por el fallecimiento de un imponente activo o beneficiarios de pensión de retiro o montepío de Capredena.
El pago se efectúa en forma directa al interesado, ya sea en efectivo o cheque a su nombre.
¿A quién está dirigido?
Persona que se haya hecho cargo de los gastos de funerales de un imponente de Capredena.
Requisitos
- Que el causante haya sido imponente pasivo o en servicio activo (a excepción de aquellos fallecidos producidos en acto determinado de servicio).
- Que no haya transcurrido más de 1 año a contar de la fecha del fallecimiento del imponente.
Documentos requeridos
Si la persona fallecida era pensionado o montepiado y el solicitante es beneficiario de montepío:
- Certificado de Defunción.
- Factura en triplicado (original y dos copias) de la Empresa Funeraria, con timbre que acredite su pago, o en su defecto documentación correspondiente a la contratación del servicio funerario en forma anticipada.
- Certificado de matrimonio, en caso que sea la viuda quien cobre el beneficio.
- Certificado de la Subsecretaría correspondiente que señale que la beneficiaria es Asignataria de Montepío, (en caso que no se trate de la viuda).
Si la persona fallecida era pensionado o montepiado y el solicitante no es beneficiario de montepío:
- Certificado de Defunción.
- Factura en triplicado (original y dos copias) de la Empresa Funeraria, con timbre que acredite su pago, o en su defecto documentación correspondiente a la contratación del servicio funerario en forma anticipada.
Si la persona fallecida era imponente en servicio activo y el solicitante es asignataria de montepío:
- Certificado de Defunción.
- Factura en triplicado (original y dos copias) de la Empresa Funeraria, con timbre que acredite su pago, o en su defecto documentación correspondiente a la contratación del servicio funerario en forma anticipada.
- Liquidación de Sueldos correspondiente al mes del fallecimiento.
- Certificado de la Unidad a que pertenecía el imponente, indicando que no falleció en Acto Determinado de Servicio.
- Certificado de la Unidad a que pertenecía el imponente, que indique si el imponente fallecido cumplía los requisitos para tener derecho a pensión en Capredena.
- Certificado de matrimonio, en caso que la viuda cobre el beneficio.
- Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que se acredite que la beneficiaria es asignataria de Montepío (en caso que no se trate de la viuda).
Si la persona fallecida era imponente en Servicio Activo y el solicitante no es beneficiario de montepío:
- Certificado de Defunción.
- Factura en triplicado (original y dos copias) de la Empresa Funeraria, con timbre que acredite su pago, o en su defecto documentación correspondiente a la contratación del servicio funerario en forma anticipada.
- Liquidación de Sueldos correspondiente al mes del fallecimiento.
- Certificado de la Unidad a que pertenecía el imponente, indicando que No falleció en Acto Determinado de Servicio.
¿Dónde se realiza?
- Pago en la Casa Matriz, Oficinas y Agencias Regionales de Capredenaen los siguientes casos:
- Si el imponente fallecido se encontraba en Servicio Activo.
- Si el pago del servicio funerario se efectuó en forma anticipada.
- Casos especiales, tales como imponentes fallecidos en el extranjero, derecho al beneficio en más de una institución, etc.
- En todos los demás casos, el beneficio se paga a través de las sucursales del BancoEstado, (con excepción de la Casa Matriz de dicho Banco).
Tiempo de realización
- Si el trámite se efectúa en las sucursales del BancoEstado, el pago del beneficio es inmediato.
- Para los casos excepcionales no hay plazo definido, depende de la complejidad del trámite.
Costo
Gratuito.
Resultado
Pago del beneficio a la persona que se hizo cargo de los gastos de funeral de un imponente de Capredena.
Observaciones
- En todos los casos, el pago del beneficio se efectúa contra presentación de la Cédula de Identidad del solicitante, la cual debe estar vigente.
- Actualmente el 90% de los casos se pagan a través del BancoEstado, porcentaje que debiera ir en aumento ya que a contar de este año el Banco paga esta asignación a todos los beneficiarios que presenten los documentos requeridos y en todas sus sucursales.
- En los casos excepcionales los documentos que se presenten deben ser sometidos a un análisis distinto, que en la mayoría de los casos incluye un estudio jurídico; solicitud de traducciones o de gestiones ante otros organismos, como el Ministerio de Relaciones Exteriores.

