Resolución de reclamación sobre la conformación o negativa a proporcionar equipos de emergencia para realizar labores de trabajadores en huelga

equipos, emergencia, autorización
Última actualización: 21/12/2009

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El empleador debe presentar su reclamación dentro del plazo de 5 días contados desde que fue notificado por la comisión negociadora del rechazo a su petición para proporcionar un equipo de emergencia y/o no se encuentre conforme con la composición del equipo ofrecido por dicha comisión.

¿A quién está dirigido?

Empleadores

Requisitos

Que la huelga se haya aprobado o esté en curso

Que exista la respectiva comunicación por escrito de la Comisión negociadora donde se nieguen o indiquen la composición del equipo de emergencia

¿Dónde se realiza?

Inspecciones del Trabajo (unidad jurídica)

Tiempo de realización

El plazo legal es de 48 horas contadas desde el ingreso de la reclamación.

Costo

El trámite no tiene costo

Observaciones

La Comisión Negociadora y/o el empleador pueden apelar la Resolución en el Juzgado de Letras del Trabajo, dentro del plazo de 5 días

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