Resolución de investidura de funcionarios públicos como ministros de fe
Institución:
Dirección del TrabajoÚltima actualización: 13/12/2010
Descripción:
Inviste como ministros de fe a funcionarios públicos, para que éstos puedan participar en tal calidad en algunos actos de organizaciones sindicales.
Para quién:
Organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Este procedimiento consiste en la investidura como ministro de fe que hace la Dirección del Trabajo a funcionarios públicos, a objeto de que éstos participen en tal calidad en actos internos de la organización o en votaciones de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
¿A quién está dirigido?
A organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios.
Requisitos
Quienes van a actuar como ministros de fe deben ser funcionarios públicos.
Documentos requeridos
- Solicitud de la organización o la entidad pública empleadora, en el caso de las votaciones para Cajas de Compensación.
- Lista de funcionarios autorizados para cumplir la labor de ministro de fe emitida por el Jefe de Personal correspondiente, indicando nombre completo, RUT, dependencia y lugar donde va a actuar como ministro de fe.
¿Dónde se realiza?
En las Inspecciones del Trabajo respectivas.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 3 días.
Costo
No tiene costo.
Resultado
Investidura de ministro de fe de funcionario público.

