Recepción de documentos relativos a la negociación colectiva reglada, Contratos Colectivos y Convenios Colectivos
Institución:
Dirección del TrabajoÚltima actualización: 21/12/2009
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Código del Trabajo dispone que las partes que se encuentran negociando de manera reglada deben depositar en la Inspección del Trabajo los siguientes documentos:
- Presentación del proyecto de contrato colectivo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue recepcionado por el empleador.
- Respuesta del empleador al proyecto presentado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue recepcionada por los trabajadores.
- Última oferta del empleador, antes de dos días del plazo de cinco que tienen los trabajadores para votar la última oferta.
- Depósito del contrato colectivo o fallo arbitral, en aquellos casos en que debió solicitar arbitraje laboral, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
También las partes pueden acordar efectuar el depósito de un Convenio colectivo suscrito acorde al 314 o el 314 bis, para lo cual no existe plazo.
¿A quién está dirigido?
- Organizaciones sindicales (sindicatos - federaciones- confederaciones)
- Grupo de más de 8 trabajadores que desean presentar proyecto de convenio colectivo.
- Empleadores.
Requisitos
Presentar la documentación original en la Inspección del Trabajo respectiva, debiendo constar en ella la firma de quien recepcionó en representación de la contraparte y la fecha en que fuer recibido.
¿Dónde se realiza?
En la Unidad de Relaciones laborales de la Inspección del Trabajo donde se encuentra radicada la negociación o donde corresponde acorde al domicilio del empleador.
Se atiende de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 45 días.
Costo
El trámite no tiene costo
Observaciones
La verificación de la legalidad de cada documento, salvo en lo que respecta a los Contratos y Convenios colectivos ya suscritos, la realiza la Inspección del Trabajo donde se lleva a cabo la negociación. A petición de la contraparte se realiza el trámite: Resolución de reclamación de legalidad de la respuesta del empleador, de oficio la Inspección del Trabajo informa a las partes acerca de la aplicación del artículo 320 a la negociación y del cumplimiento o no de los requisitos dispuestos en el artículo 381 para contratar reemplazantes en la huelga.

