Recepción de documentos relativos a la negociación colectiva reglada, Contratos Colectivos y Convenios Colectivos

Asuntos Laborales,Asuntos Sindicales,Contrato de trabajo
Última actualización: 21/12/2009

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Código del Trabajo dispone que las partes que se encuentran negociando de manera reglada deben depositar en la Inspección del Trabajo los siguientes documentos:

  • Presentación del proyecto de contrato colectivo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue recepcionado por el empleador.
  • Respuesta del empleador al proyecto presentado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue recepcionada por los trabajadores.
  • Última oferta del empleador, antes de dos días del plazo de cinco que tienen los trabajadores para votar la última oferta.
  • Depósito del contrato colectivo o fallo arbitral, en aquellos casos en que debió solicitar arbitraje laboral, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

También las partes pueden acordar efectuar el depósito de un Convenio colectivo suscrito acorde al 314 o el 314 bis, para lo cual no existe plazo.

¿A quién está dirigido?

  • Organizaciones sindicales (sindicatos - federaciones- confederaciones)
  • Grupo de más de 8 trabajadores que desean presentar proyecto de convenio colectivo.
  • Empleadores.

Requisitos

Presentar la documentación original en la Inspección del Trabajo respectiva, debiendo constar en ella la firma de quien recepcionó en representación de la contraparte y la fecha en que fuer recibido.

¿Dónde se realiza?

En la Unidad de Relaciones laborales de la Inspección del Trabajo donde se encuentra radicada la negociación o donde corresponde acorde al domicilio del empleador.


Se atiende de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

Tiempo de realización

El plazo legal es de 45 días.

Costo

El trámite no tiene costo

Observaciones

La verificación de la legalidad de cada documento, salvo en lo que respecta a los Contratos y Convenios colectivos ya suscritos, la realiza la Inspección del Trabajo donde se lleva a cabo la negociación. A petición de la contraparte se realiza el trámite: Resolución de reclamación de legalidad de la respuesta del empleador, de oficio la Inspección del Trabajo informa a las partes acerca de la aplicación del artículo 320 a la negociación y del cumplimiento o no de los requisitos dispuestos en el artículo 381 para contratar reemplazantes en la huelga.

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