Homologación y certificación de equipos
Institución:
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel)Última actualización: 08/07/2010
Descripción:
Permite la comercialización en el país de equipos de telecomunicaciones que se conectan a la red pública telefónica o que utilizan el espectro radioeléctrico.
Para quién:
Empresas de telecomunicaciones.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
En base a la normativa, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) estudia los antecedentes técnicos y emite un pronunciamiento que autoriza o rechaza la homologación o certificación de equipos, indicando en este último caso las características que deben ser subsanadas y/o las razones que impiden su comercialización.
- Homologación: Es el acto por el cual se reconoce que las especificaciones de un aparato telefónico, que se conecta a la Red Pública Telefónica Conmutada (RPTC), cumple con las disposiciones establecidas en la norma técnica de homologación, el cual para ser comercializado debe ser previamente homologado.
- Certificación: Es la verificación y certificación de aparatos que emplean ondas radioeléctricas y que cumplen la norma técnica de equipos de alcance reducido, que permite el uso de aplicaciones de baja potencia de transmisión, los que para ser comercializados previamente deben ser certificados.
¿A quién está dirigido?
- Empresas de telecomunicaciones y proveedores, que comercialicen aparatos telefónicos, que se conectan directamente a la red pública telefónica.
- Empresas de telecomunicaciones y proveedores, que comercialicen equipos de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, que no requieren concesión o permiso (como Lan inalámbricas, dispositivos electrónicos, controles remotos, telecomandos, etc.).
Requisitos
Para la homologación de aparatos telefónicos:
- Enviar un prototipo del equipo a un laboratorio certificado - Emebe Ltda. -, en donde se efectúan las pruebas correspondientes. Este trámite tiene un costo para el solicitante.
- El laboratorio debe enviar al interesado y a Subtel, el informe que da cuenta del resultado de las pruebas efectuadas, conforme a lo señalado en la normativa técnica respectiva.
- La Subsecretaría estudia los antecedentes del informe técnico, la normativa y emite un pronunciamiento.
- En caso de ser rechazada la solicitud de homologación, Subtel envia un Oficio al interesado, comunicándole las observaciones que el equipo no cumple, para que sean subsanadas y verificadas por el laboratorio.
- En caso de que el equipo no presente observaciones, se enviará un Oficio al interesado ordenándole publicar un extracto de las características del equipo homologado en el Diario Oficial, a su costo.
- Una vez efectuada la publicación se tiene por homologado el equipo.
Para la certificación de equipos de telecomunicaciones que utilizan espectro radioeléctrico:
- Enviar una carta dirigida al Subsecretario de Telecomunicaciones.
- Ingresar la carta con la documentación requerida en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Posteriormente la Subsecretaría se pronuncia mediante un oficio, indicando que el equipo cumple con las características técnicas señaladas en la normativa vigente y que, por lo tanto, puede ser utilizado en el país.
- En caso de rechazo, se comunica al interesado las razones por las cuales el equipo no puede ser comercializado (por utilizar frecuencias que están asignadas a otros servicios, potencias elevadas, etc.).
Documentos requeridos
En el caso de los aparatos telefónicos:
- Informe que debe enviar a Subtel el laboratorio certificador.
En el caso de certificación de equipos que utilicen espectro radioeléctrico:
- Carta solicitud a Subtel.
- Información necesaria para conocer las características del equipo (bandas de frecuencias utilizadas, potencias, tipo de modulación).
- Reportes de pruebas.
- Descripción técnica haciendo mención al uso, referencias, referencias de certificaciones otorgadas en otros países (por. Ej. FCC de Estados Unidos)
- Datos del solicitante: dirección, nombre de la empresa y teléfono de contacto.
- En caso de requerirse información adicional se solicitará en forma escrita.
¿Dónde se realiza?
- En Amunategui 139, piso 1, comuna de Santiago. El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas; y los viernes de 9:00 a 16:00 horas.
- En las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Tiempo de realización
- Homologación: 60 días.
- Certificación: No existe plazo legal.
Costo
- El trámite en el laboratorio certificador es de costo del interesado.
- La publicación en el Diario Oficial es de costo del interesado.
Resultado
- Certificado de Homologación de equipos que se conectan a la Red Pública Telefónica Conmutada (RPTC).
- Certificado que acredita que los equipos cumplen la normativa y no requieren autorización para su uso.
Observaciones
- Normas relacionadas con la Homologación: Decreto Supremo Nº 220 de 1980, modificado por Decretos Supremos Nº 9 de 1985, N° 309 de 1993, N° 354 de 1993 y N° 73 de 2007, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Normas relacionadas con la Certificación: Resolución Exenta Nº 755 de 15.07.2005, modificada por Resoluciones Exentas N° 840 de 25.06.2007, N° 666 de 03.07.2008 y N° 110 de 06.01.2010, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

