Cobro de derechos por utilización del espectro radioeléctrico
Institución:
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel)Última actualización: 23/03/2009
Descripción:
Pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, de acuerdo al tipo de servicio según lo establece la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, y que deben efectuar quienes mantienen autorizaciones vigentes de servicios de telecomunicaciones.
Para quién:
Concesionarios, permisionarios y titulares de licencias de servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Toda tramitación para obtener una concesión o permiso de algún servicio de telecomunicaciones, que considere la utilización de espectro radioeléctrico, está sujeta a un cobro por uso de este bien, que comienza a regir desde el momento que se otorga la autorización.
Se cobra anualmente, mediante la emisión de un formulario de pago en la Tesorería General de la República o en los lugares que este organismo habilite para tales efectos.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- La Subsecretaría de Telecomunicaciones envía por correo certificado a los concesionarios, permisionarios y titulares de licencias de servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico el Formulario Nº 20, Orden de Ingreso Fiscal, debidamente completado.
- Si el formulario no llega a destino, el usuario debe solicitarlo en la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
- Si el plazo está vencido debe solicitarlo en las oficinas de la Tesorería General de la República.
- El usuario paga, en cualquier banco o institución recaudadora autorizada por la Tesorería General de la Republica, los derechos que le corresponde pagar por el uso del espectro radioeléctrico del sistema que mantiene autorizado. Para hacerlo presenta el Formulario Nº 20 que le fue enviado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- El banco o institución recaudadora le entrega copia timbrada.
- El Banco o institución recaudadora informa a la Tesorería. General de la República.
- La Tesorería General de la República informa a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
¿A quién está dirigido?
A concesionarios, permisionarios y titulares de licencias de servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Requisitos
Tener autorizado un sistema de telecomunicaciones que considere el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
Documentos requeridos
Formulario Nº 20, Orden de Ingreso Fiscal "derechos por utilización del espectro radioeléctrico de la Tesorería General de la República".
¿Dónde se realiza?
Almirante Gotuzzo 124, piso 6, comuna de Santiago.
Costo
- Los derechos anuales se devengarán desde el primero de enero de cada año y su pago deberá efectuarse durante el segundo semestre del mismo año.
- Los derechos a pagar por cada concesionario dependen del tipo de servicio y banda de frecuencia autorizada y su pago mínimo es de 1,3 UTM.
Resultado
Formulario 20 para efectuar el pago por uso del espectro radioeléctrico

