Constitución de derecho real de uso de tierras indígenas
Última actualización: 23/09/2011
Descripción:
Permite a familiares de los dueños de la tierra postular a programas habitacionales del Serviu.
Para quién:
Personas y familias de sectores rurales que carecen de terrenos y vivienda propia y que pretenden postular a los programas habitacionales del Serviu en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) recibe las solicitudes de constitución de Derecho Real de Uso, que presentan los titulares de dominio de tierras indígenas, con el exclusivo fin de que sus familiares postulen a programas habitacionales del Serviu.
¿A quién está dirigido?
Personas y familias de sectores rurales que carecen de terrenos y vivienda propia y que pretenden postular a los programas habitacionales del Serviu en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Requisitos
- Pertenecer a un pueblo reconocido por la Ley Nº 19.253: aymara, atacameño, quechua, diaguita, colla, rapa nui, mapuche, kawashkar y yagan.
- Mantener con el titular del dominio de la tierra la siguiente relación (por consanguinidad o afinidad): abuelo, abuela, padre, madre, hijo, hija, nieto, nieta, hermano, hermana, nuera y/o yerno.
- Ser mayor de edad.
- Carecer de un terreno propio para construir una vivienda.
Documentos requeridos
En el caso de personas naturales indígenas:
- Formulario tipo con información completa, firmado por el titular y el usuario (Formato disponible en Conadi y Municipalidades).
- Dominio Vigente de la Propiedad.
- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, prohibiciones e interdicciones (es uno sólo).
- Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del propietario, de su cónyuge y del usuario.
- Fotocopia del Certificado Calidad Indígena en caso de no poseer ningún apellido indígena.
- Certificado de nacimiento del usuario, donde aparezcan los nombres de los padres del beneficiario para acreditar parentesco.
En el caso de personas con herencias:
- Posesión efectiva y especial de herencia.
- Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de todos los herederos y sus cónyuges.
- Fotocopia del Certificado Calidad Indígena en caso de no poseer ningún apellido indígena.
- Formulario tipo con información completa, incluyendo la autorización firmada por todos los herederos. (Formato disponible en Conadi y Municipalidades).
¿Dónde se realiza?
- En las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de Conadi, de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
- En la municipalidad correspondiente al domicilio del titular de la tierra.
- En las Oficinas Locales del Programa de Promoción y Difusión de los Derechos Indígenas (Pidi).
Tiempo de realización
6 a 8 meses aproximadamente.
Costo
Gratuito.
Resultado
Certificado que acredita derecho real de uso para postular a subsidio habitacional a través del Serviu.
Observaciones
- Este beneficio es exclusivo para el acceso a programas habitacionales destinados al sector rural, por tanto, el certificado no tiene validez de Título de Propiedad para otros fines.
- La Ley indígena establece en su artículo 17, que los titulares de dominio de tierras indígenas pueden constituir Derechos Reales de Uso de determinadas porciones de su propiedad, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, y los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.

