Programa Protección del Patrimonio Familiar
Institución:
Ministerio de Vivienda y UrbanismoÚltima actualización: 23/12/2008
Descripción:
Programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) que en un trabajo conjunto con los vecinos permite mejorar, ampliar o detener el deterioro de sus viviendas o mejorar su entorno y/o equipamiento comunitario. Otorga tres tipos de subsidios y los benefiarios deben contar con un ahorro mínimo de entre 1 y 5 UF, dependiendo del caso.
Para quién:
Propietarios de viviendas sociales.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) que en un trabajo conjunto con los vecinos permite mejorar, ampliar o detener el deterioro de sus viviendas o mejorar su entorno y/o equipamiento comunitario. Otorga tres tipos de subsidios que junto al ahorro de los y las postulantes -y opcionalmente aportes adicionales de otras instituciones o privados- financian los siguientes proyectos:
- Mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario (Título I): Permite mejorar, construir o mantener el entorno de la vivienda. Abarca proyectos de mejoramiento de espacios públicos como cierros o iluminación; mejoramiento de inmuebles destinados a equipamiento comunitario, como juegos infantiles, sedes sociales, multicanchas o mobiliario urbano; y proyectos de mejoramiento en el terreno de la copropiedad. El subsidio otorgado fluctúa entre las 12 y 16 UF. Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 1 UF.
- Mejoramiento de la vivienda (Título II): Permite construir o mejorar la vivienda, a través de proyectos que se encarguen de: la seguridad estructural de la construcción como reparación de cimientos, pilares, escaleras, estructura de techumbre, pisos, etc.; obras de habitabilidad y/o mantención de la vivienda, tales como mejoramiento o reparación de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas, filtraciones de muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia, reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques y cielos, pinturas interiores o exteriores, etc.; para proyectos de bienes comunes edificados: las obras deben abordar partidas tales como: el mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares y otras obras que correspondan a bienes comunes edificados. El subsidio otorgado fluctúa entre las 50 y 65 UF. Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 3 UF.
- Ampliación de la vivienda (Título III): Permite la ampliación de dormitorio, estar-comedor, lavadero o loggia, baño o cocina; o la construcción de recinto destinado a uno o más dormitorios, un lavadero o loggia, estar-comedor, baño o cocina. El subsidio otorgado fluctúa entre las 90 y las 195 UF. Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 5 UF.
¿A quién está dirigido?
Familias en situación de vulnerabilidad social y de sectores medios con capacidad de ahorro y dispuestas a realizar los trámites necesarios para encargar obras de ampliación o mejoramiento de sus viviendas o de su entorno y equipamiento comunitario.
Requisitos
Para los postulantes
- Tener un mínimo de 18 años de edad.
- Tener Cédula de Identidad chilena.
- Contar con Ficha de Protección Social vigente con un puntaje máximo que no supere el tercer quintil de vulnerabilidad (13.482 puntos). En postulaciones grupales este debe ser el puntaje promedio del grupo, pudiendo superarlo hasta un 40% de sus integrantes.
- Ser propietario o asignatario de una vivienda social o cuya tasación no supere las 650 UF (efectuada de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo que exige el programa, al último día del mes anterior al de inicio del período de postulación, en algún tipo de cuenta a las que se refiere el reglamento (de ahorro a plazo para la vivienda; de ahorro de leasing habitacional; de ahorro con fines habitacionales de servicios de bienestar social con convenio con el Minvu; de aporte de capital y de depósitos de ahorro en cooperativa abierta de vivienda; de ahorro a plazo para la vivienda en una cooperativa de ahorro y crédito; otro tipo de cuentas de ahorro que contemplen reajustabilidad y facultad de bloquearlas y desbloquearlas).
- No haber sido beneficiado (postulante o cónyuge) con un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno o Título III del Subsidio Rural.
- En caso de postular a ampliación, el o la postulante debe habitar la vivienda que desea intervenir, en cuya dirección además se debe aplicar la Ficha de Protección Social (a menos que dicha vivienda mida menos de 12 m², en cuyo caso se puede aplicar en otra dirección).
- Las y los postulantes no pueden ser propietarios de otra vivienda, excepto si postulan al Título I y a la categoría "Bienes comunes edificados" del Título II.
- Contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el proyecto.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
- Tratándose de postulación colectiva, estar constituido como grupo organizado.
Para las postulaciones
- Al subsidio para proyectos de Mejoramiento del Entorno se debe postular en grupo.
- A los subsidios para Mejoramiento y Ampliación de Vivienda se puede postular en forma individual o en grupo.
- Se puede postular simultáneamente a los subsidios de Mejoramiento del Entorno y de Viviendas (Título I y II); o al de Mejoramiento del Entorno y Ampliación de la Vivienda (Títulos I y III).
- Las familias podrán postular todas las veces que lo deseen al Título I (siempre que no sea para obras realizadas anteriormente y que el subsidio anterior esté pagado), mientras que al II y III pueden hacerlo sólo una vez.
Para los proyectos
- Si el proyecto a postular al Título I se ubica en terreno municipal, se requiere contar con un comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos 10 años, otorgado por la municipalidad.
- Si el proyecto corresponde a un Bien Nacional de uso público se debe contar con permiso municipal para intervenirlo.
- Los proyectos del Título II que lo requieran deben contar con permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
- Los proyectos del Título III siempre deben contar con permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la DOM. En caso de existir construcciones irregulares, dicho permiso debe incluir su regularización.
- En caso que el proyecto afecte bienes comunes de una copropiedad (condominio) se debe contar con autorización de los copropietarios (Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria).
Proceso de selección
- Participarán en el proceso de selección los proyectos aprobados previamente por el Serviu como proyectos calificados.
- La selección se efectúa para cada título por separado, sea que hubieren postulado en forma individual o colectiva.
- La selección se realiza por orden de puntaje hasta que se agoten los recursos asignados para la selección en la región. Junto con evaluarse el tipo de proyecto, en cada título otorgan puntaje, además, los siguientes aspectos: Proyecto de mejoramiento de un Bien Nacional de uso público o cuyo destino sea un infocentro (Título I); antigüedad de la vivienda (Título II); hacinamiento y antigüedad de la vivienda (Título III).
Documentos requeridos
- Formulario de Postulación que proporciona el Serviu.
- Documentación sobre el o la postulante y su grupo familiar.
- Documentación sobre cargas familiares, si las tiene.
- Toda la documentación que acredite los requisitos señalados en el punto precedente.
- Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación emitida por la entidad captadora de ahorro (banco, cooperativa de ahorro y crédito, etc.), en que conste, a lo menos, el número de cuenta y el tipo de libreta o cuenta. Si no es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo se debe presentar, además, certificación con información del ahorro al último día del mes anterior al de inicio del período de postulación, con información de los saldos semestrales y saldo de la cuenta en UF. Si es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo se debe entregar mandato al Serviu para que éste solicite directamente la información.
Si se postula colectivamente, el PSAT debe presentar, además:
- Descripción y nombre del proyecto, ubicación, fecha de inicio o avance de las obras y número de viviendas.
- Nómina de los/as postulantes que cumplan con los requisitos del programa.
- Declaración de los/as postulantes que indique que conocen el proyecto y sus características.
- Documentos del estado del proyecto que se obtienen en la Dirección de Obras Municipales: copia del permiso de edificación o de la aprobación del anteproyecto y/o certificado de recepción municipal, indicando su número y comuna donde se ubica el proyecto.
¿Dónde se realiza?
El trámite es presencial. Se debe realizar en los Serviu regionales y provinciales. Puede conseguir las direcciones de las oficinas en el sitio web del Ministerio de Vivienda.
Tiempo de realización
- Los resultados de los llamados a postulación se publican aproximadamente 30 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, luego de los cuales viene la emisión del Certificado de Subsidio.
- El Certificado de Subsidio tiene una vigencia de 12 meses, contados desde su fecha de emisión. Dicho Certificado sólo podrá aplicarse al financiamiento del proyecto seleccionado con el cual se postuló y si al cabo de 60 días corridos desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que sancione la nómina de postulantes seleccionados, no se ha acreditado el inicio de las obras, el Serviu podrá disponer la caducidad del Certificado de Subsidio.
Costo
El trámite no tiene costo.
Resultado
Un subsidio habitacional para realizar la ampliación o mejoramiento de una vivienda y/o su entorno.
Observaciones
- En el caso de postulaciones al Titulo I, a excepción de los proyectos de Mejoramiento en Terreno de la Copropiedad, se podrá eximir del ahorro a los grupos que acrediten tener aportes de terceros enterados con anterioridad a la postulación, los que deben ser a lo menos equivalentes al monto exigido como ahorro mínimo.
- El Serviu paga honorarios al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), para que asesoren a las familias en la obtención del subsidio y en el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, o del entorno; por ello, no pueden realizar cobros a los y las postulantes por sus gestiones, debiendo rendir cuenta documentada del uso de fondos que eventualmente puedan solicitar a las familias para realizar trámites muy específicos (para pagar certificados, notaría, derechos municipales, entre otros documentos).
- Dentro de sus labores los PSAT se encuentran:
- Organizar a los y las interesadas en postular y representarlos/as ante el Serviu.
- Apoyar el trabajo de las familias, verificando que se cumplan los requisitos de postulación y ahorro.
- Diseñar y ejecutar un Plan de Habilitación Social que abarca un conjunto de actividades para que las familias participen en el proyecto y se responsabilicen de su mantención y cuidado; además, se integren a su entorno y alcancen una mejor calidad de vida en sus viviendas. El Plan debe ser conocido y aprobado por la familia antes que el PSAT ingrese la postulación del proyecto al Serviu.
- Contratar a la empresa constructora, en conjunto con la familia.
- Obtener permisos de edificación cuando corresponda.
- Guiar la ejecución del proyecto y velar por su calidad, visando la contratación de las obras.
- Gestionar la recepción definitiva de las obras.

