Declaración de un bien familiar
Institución:
Corporaciones de Asistencia JudicialÚltima actualización: 08/06/2009
Descripción:
Declaración judicial, tramitada ante el Tribunal de familia competente que declara los bienes que tienen como fin asegurar un lugar físico en el que la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad.
Para quién:
Cónyuge no propietario del bien que se pretende afectar con la declaración
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Los bienes familiares tienen por objeto asegurar un lugar físico en el cual la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Para que el bien se encuentre en esta situación se requiere declaración judicial, tramitada ante el Tribunal de Familia competente. Tal declaración puede pedirla el cónyuge no propietario del bien, con citación del otro. Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.
¿A quién está dirigido?
Al cónyuge no propietario del bien que se pretende afectar con la declaración.
Requisitos
Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Documentos requeridos
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos.
- Certificado de residencia del cónyuge y de los hijos.
- Certificado de dominio vigente de la propiedad y otros que acrediten la propiedad.
¿Dónde se realiza?
- Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.
- Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajmetro.cl/index2.php
Costo
No tiene costo.
Resultado
La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero si restringe y limita las facultades de administración y disposición sobre el bien. Esto implica que no es posible disponer o gravar el bien familiar sin la autorización del cónyuge no propietario. Por otra parte, esta declaración judicial restringe la acción de los acreedores, ya que aún cuando el bien familiar igualmente es embargable, los acreedores pueden ser obligados a ejecutar sus créditos en otros bienes del deudor primeramente.
Observaciones
Los servicios que brindan las Corporaciones de Asistencia Judicial en esta materia son:
- Orientación e información en Derechos,
- Solución Colaborativa de Conflictos,
- Patrocinio Judicial y,
- Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos.
El Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita o Privilegio de Pobreza implica la gratuidad en las actuaciones judiciales, razón por la cual debe efectuarse la calificación socioeconómica para proceder a la representación en juicio

