Determinación de responsabilidad de cuidado de los hijos e hijas

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Última actualización: 08/06/2009

Descripción:

Determinación de responsabilidad que recae en padres, madres y/o terceros según el caso. Las personas que acrediten bajo nivel socioeconómico podrán ser asistidas y representadas en juicios por la Corporación de Asistencia Judical.

Para quién:

Padres y madres que tengan el derecho y deber de cuidar, criar y educar personalmente a sus hijos/as; y terceros que tengan el derecho y deber por sentencia judicial.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Mediante escritura pública (ante un Notario Público), o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos/as corresponda al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades, es decir, por medio de otra escritura pública o de una sentencia judicial.

En todo caso, cuando el interés del hijo/a lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres o a un tercero. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido al mantenimiento del hijo/a mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

Puede iniciarse un juicio para determinar a qué padre corresponde el cuidado del niño/a.

Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.

¿A quién está dirigido?

A todo aquel a quien la ley le confiere este derecho.

Requisitos

Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Documentos requeridos

  • Certificado de nacimiento de los hijos/as.
  • Certificado de matrimonio de los padres (si lo hay).
  • Certificado de residencia.
  • Antecedentes del domicilio del niño/a y del demandado/a.

¿Dónde se realiza?

  • Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.
  • Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajmetro.cl/index2.php

Costo

No tiene costo

Resultado

El resultado de esta acción judicial determinará si corresponde al padre o madre o un tercero el ejercicio del cuidado personal respecto del niño.

Observaciones

Los servicios que brindan las Corporaciones de Asistencia Judicial en esta materia son:

  • Orientación e información en Derechos,
  • Patrocinio Judicial,
  • Solución Colaborativa de Conflictos y
  • Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos

El Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita o Privilegio de Pobreza implica la gratuidad en las actuaciones judiciales, razón por la cual debe efectuarse la calificación socioeconómica para proceder a la representación en juicio.

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