Determinación de responsabilidad de cuidado de los hijos e hijas
Institución:
Corporaciones de Asistencia JudicialÚltima actualización: 08/06/2009
Descripción:
Determinación de responsabilidad que recae en padres, madres y/o terceros según el caso. Las personas que acrediten bajo nivel socioeconómico podrán ser asistidas y representadas en juicios por la Corporación de Asistencia Judical.
Para quién:
Padres y madres que tengan el derecho y deber de cuidar, criar y educar personalmente a sus hijos/as; y terceros que tengan el derecho y deber por sentencia judicial.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Mediante escritura pública (ante un Notario Público), o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos/as corresponda al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades, es decir, por medio de otra escritura pública o de una sentencia judicial.
En todo caso, cuando el interés del hijo/a lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres o a un tercero. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido al mantenimiento del hijo/a mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Puede iniciarse un juicio para determinar a qué padre corresponde el cuidado del niño/a.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.
¿A quién está dirigido?
A todo aquel a quien la ley le confiere este derecho.
Requisitos
Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Documentos requeridos
- Certificado de nacimiento de los hijos/as.
- Certificado de matrimonio de los padres (si lo hay).
- Certificado de residencia.
- Antecedentes del domicilio del niño/a y del demandado/a.
¿Dónde se realiza?
- Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de residencia del solicitante.
- Puede obtener las direcciones y teléfonos en el sitio web de la Corporación, http://www.cajmetro.cl/index2.php
Costo
No tiene costo
Resultado
El resultado de esta acción judicial determinará si corresponde al padre o madre o un tercero el ejercicio del cuidado personal respecto del niño.
Observaciones
Los servicios que brindan las Corporaciones de Asistencia Judicial en esta materia son:
- Orientación e información en Derechos,
- Patrocinio Judicial,
- Solución Colaborativa de Conflictos y
- Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos
El Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita o Privilegio de Pobreza implica la gratuidad en las actuaciones judiciales, razón por la cual debe efectuarse la calificación socioeconómica para proceder a la representación en juicio.

