Habilitación de recintos de depósitos aduaneros

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Última actualización: 13/06/2011

Descripción:

Autorización que entrega el Director Nacional de Aduana para operar un Recinto de Depósito Aduanero.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos pertinentes para ser habilitado como almacenista o recinto de depósito aduanero.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Nacional de Aduanas autoriza la habilitación y operación de un recinto de depósito ubicado en la zona primaria aduanera o en un recinto extraportuario.

El Decreto de Hacienda Nº 1.114 /98, identifica los siguientes tipos de recintos:

  • Recintos Menores: corresponderán a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Tocopilla, Chañaral, Coquimbo, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Coyhaique y Puerto Aysén.
  • Recintos Medianos: corresponderán a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Talcahuano y Punta Arenas.
  • Recintos Mayores: corresponderán a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Los Andes y Metropolitana.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos pertinentes para ser habilitado como almacenista o recinto de depósito aduanero, de acuerdo al Decreto de Hacienda N° 1.114/98.

Requisitos

  • Presentar la solicitud por escrito, original y 5 copias, dirigida al Director Nacional de Aduanas.
  • Identificación de la Aduana en cuya jurisdicción se instalará el almacén.
  • Giro exclusivo de almacenista, además de contar con un patrimonio mínimo, según lo determina el artículo 10, DH 1.114/98.
  • Antecedentes personales acordes, tanto del solicitante como de sus socios y administradores.
  • Presentar un proyecto de funcionamiento del almacén.
  • Indicar y describir brevemente las principales actividades o giros comerciales que ha desarrollado.
  • Indicar el plazo por el que solicita la habilitación.
  • Adjuntar los antecedentes suficientes y necesarios establecidos por la normativa, para su adecuada comprensión y habilitación.
  • Rendir las garantías correspondientes.

El proyecto de funcionamiento del recinto de depósito debe contener:

  • Descripción del Sistema Computacional a utilizar.
  • Diagrama ("Layout") de planta, a escala 1:500, indicando bodegas o zonas adyacentes y acceso y flujos de vehículos y mercancías. Se deberán indicar las características de las bodegas, especialmente lo referido a puertas o cierres.
  • Descripción de los servicios adicionales y complementarios que se van a prestar dentro del recinto de depósito.
  • Descripción de los medios y sistemas de seguridad que se proponen implementar al interior del recinto.
  • Diagrama en el cual se señalen las rutas por las cuales estimativamente deberá verificarse el traslado de las mercancías entre los puntos habilitados y el recinto de depósito y viceversa.

Para operar como almacén:

  • Superficie mínima total de 2.000 metros cuadrados en los recintos menores, 15.000 metros cuadrados en los recintos medianos y 50.000 metros cuadrados en los recintos mayores. Los almacenes ubicados dentro de los espacios aeroportuarios o destinados al almacenamiento de carga aérea tendrán una superficie mínima de 300 metros cuadrados en los recintos menores y medianos, y de 1.500 metros cuadrados en los recintos mayores. La superficie del recinto deberá ser unitaria y completamente cercada con cierres que ofrezcan garantías de seguridad.
  • Sistema de alumbrado de altura que comprenda la totalidad del recinto.
  • Vías de acceso al recinto que posibiliten un expedito ingreso, circulación y salida de las mercancías que en él se depositen.
  • Dependencias para el Servicio de Aduanas y otros Servicios u Organismos, cuyos funcionarios deban desarrollar labores de Fiscalización, reuniendo condiciones adecuadas para su uso.
  • Sistemas de control de ingreso y salida de las mercancías y de revisión de camiones.
  • Bodega o área para el almacenamiento de las mercancías.
  • Áreas de revisión de carga de importación y exportación, con romana de pesaje de mercancías.
  • Zona para consolidar y desconsolidar mercancías.
  • Sistemas de seguridad y vigilancia durante las 24 horas del día.
  • Espacio destinado al almacenaje de mercancías decomisadas, retenidas y expresa o presuntivamente abandonadas.

Para la rendición de garantía

  • El almacenista debe constituir, en el plazo que le fije el Director Nacional de Aduanas en la resolución que concede la habilitación, una garantía a beneficio del Servicio Nacional Aduanas de 3.000 UF tratándose de recintos menores, 6.000 UF en el caso de recintos medianos y 18.000 UF para los recintos mayores.
  • Dicha caución debe permanecer vigente hasta 90 días después de haber expirado el derecho a operar el recinto de depósito aduanero.
  • Actualizar anualmente la Boleta de Garantía o Póliza de Seguro.

Documentos requeridos

Personas naturales:

  • Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad.

Personas jurídicas:

  • Fotocopia de su Rol Único Tributario.
  • Copia autorizada por Notario de la escritura de su constitución y de las escrituras de sus modificaciones, si las hubiere.
  • Copia del extracto de la escritura de su constitución publicado en el Diario Oficial y de las escrituras de sus modificaciones, si las hubiere.
  • Copia de la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia.
  • Copia de la inscripciones de las modificaciones al pacto social, si las hubiere.
  • Escritura Social donde se acredite que el almacenista tiene como giro exclusivo la actividad de almacenamiento y patrimonio suficiente para poder operar.
  • Certificado de antecedentes respecto de la persona natural solicitante, o bien, tratándose de personas jurídicas el relativo a sus administradores o directores.
  • Certificado de auditores externos inscritos en la Superintendencia de Valores y Seguros, o de un banco comercial en el que conste el capital declarado y comprobado del solicitante.
  • Reporte de informes comerciales del solicitante.
  • En el caso que el inmueble sea arrendado, adjuntar la respectiva escritura que acredite tal calidad, debiendo dicho inmueble estar apto para servir como almacén de mercancías.
  • El Contrato de arrendamiento debe constar por escritura pública, inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Rendición de garantía:

  • Boleta Bancaria de garantía o Póliza de Seguro inscrita en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, aprobada por el Director Nacional de Aduanas.

¿Dónde se realiza?

  • En la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso.

Tiempo de realización

15 días.

Costo

Gratuito.

Resultado

Habilitación y registro como almacenista.

Observaciones

Normativa relacionada: Decreto de Hacienda N° 1.114/98

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