Habilitación de recintos de depósitos aduaneros
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 13/06/2011
Descripción:
Autorización que entrega el Director Nacional de Aduana para operar un Recinto de Depósito Aduanero.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos pertinentes para ser habilitado como almacenista o recinto de depósito aduanero.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Nacional de Aduanas autoriza la habilitación y operación de un recinto de depósito ubicado en la zona primaria aduanera o en un recinto extraportuario.
El Decreto de Hacienda Nº 1.114 /98, identifica los siguientes tipos de recintos:
- Recintos Menores: corresponderán a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Tocopilla, Chañaral, Coquimbo, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Coyhaique y Puerto Aysén.
- Recintos Medianos: corresponderán a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Talcahuano y Punta Arenas.
- Recintos Mayores: corresponderán a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Los Andes y Metropolitana.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos pertinentes para ser habilitado como almacenista o recinto de depósito aduanero, de acuerdo al Decreto de Hacienda N° 1.114/98.
Requisitos
- Presentar la solicitud por escrito, original y 5 copias, dirigida al Director Nacional de Aduanas.
- Identificación de la Aduana en cuya jurisdicción se instalará el almacén.
- Giro exclusivo de almacenista, además de contar con un patrimonio mínimo, según lo determina el artículo 10, DH 1.114/98.
- Antecedentes personales acordes, tanto del solicitante como de sus socios y administradores.
- Presentar un proyecto de funcionamiento del almacén.
- Indicar y describir brevemente las principales actividades o giros comerciales que ha desarrollado.
- Indicar el plazo por el que solicita la habilitación.
- Adjuntar los antecedentes suficientes y necesarios establecidos por la normativa, para su adecuada comprensión y habilitación.
- Rendir las garantías correspondientes.
El proyecto de funcionamiento del recinto de depósito debe contener:
- Descripción del Sistema Computacional a utilizar.
- Diagrama ("Layout") de planta, a escala 1:500, indicando bodegas o zonas adyacentes y acceso y flujos de vehículos y mercancías. Se deberán indicar las características de las bodegas, especialmente lo referido a puertas o cierres.
- Descripción de los servicios adicionales y complementarios que se van a prestar dentro del recinto de depósito.
- Descripción de los medios y sistemas de seguridad que se proponen implementar al interior del recinto.
- Diagrama en el cual se señalen las rutas por las cuales estimativamente deberá verificarse el traslado de las mercancías entre los puntos habilitados y el recinto de depósito y viceversa.
Para operar como almacén:
- Superficie mínima total de 2.000 metros cuadrados en los recintos menores, 15.000 metros cuadrados en los recintos medianos y 50.000 metros cuadrados en los recintos mayores. Los almacenes ubicados dentro de los espacios aeroportuarios o destinados al almacenamiento de carga aérea tendrán una superficie mínima de 300 metros cuadrados en los recintos menores y medianos, y de 1.500 metros cuadrados en los recintos mayores. La superficie del recinto deberá ser unitaria y completamente cercada con cierres que ofrezcan garantías de seguridad.
- Sistema de alumbrado de altura que comprenda la totalidad del recinto.
- Vías de acceso al recinto que posibiliten un expedito ingreso, circulación y salida de las mercancías que en él se depositen.
- Dependencias para el Servicio de Aduanas y otros Servicios u Organismos, cuyos funcionarios deban desarrollar labores de Fiscalización, reuniendo condiciones adecuadas para su uso.
- Sistemas de control de ingreso y salida de las mercancías y de revisión de camiones.
- Bodega o área para el almacenamiento de las mercancías.
- Áreas de revisión de carga de importación y exportación, con romana de pesaje de mercancías.
- Zona para consolidar y desconsolidar mercancías.
- Sistemas de seguridad y vigilancia durante las 24 horas del día.
- Espacio destinado al almacenaje de mercancías decomisadas, retenidas y expresa o presuntivamente abandonadas.
Para la rendición de garantía
- El almacenista debe constituir, en el plazo que le fije el Director Nacional de Aduanas en la resolución que concede la habilitación, una garantía a beneficio del Servicio Nacional Aduanas de 3.000 UF tratándose de recintos menores, 6.000 UF en el caso de recintos medianos y 18.000 UF para los recintos mayores.
- Dicha caución debe permanecer vigente hasta 90 días después de haber expirado el derecho a operar el recinto de depósito aduanero.
- Actualizar anualmente la Boleta de Garantía o Póliza de Seguro.
Documentos requeridos
Personas naturales:
- Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad.
Personas jurídicas:
- Fotocopia de su Rol Único Tributario.
- Copia autorizada por Notario de la escritura de su constitución y de las escrituras de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia del extracto de la escritura de su constitución publicado en el Diario Oficial y de las escrituras de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia.
- Copia de la inscripciones de las modificaciones al pacto social, si las hubiere.
- Escritura Social donde se acredite que el almacenista tiene como giro exclusivo la actividad de almacenamiento y patrimonio suficiente para poder operar.
- Certificado de antecedentes respecto de la persona natural solicitante, o bien, tratándose de personas jurídicas el relativo a sus administradores o directores.
- Certificado de auditores externos inscritos en la Superintendencia de Valores y Seguros, o de un banco comercial en el que conste el capital declarado y comprobado del solicitante.
- Reporte de informes comerciales del solicitante.
- En el caso que el inmueble sea arrendado, adjuntar la respectiva escritura que acredite tal calidad, debiendo dicho inmueble estar apto para servir como almacén de mercancías.
- El Contrato de arrendamiento debe constar por escritura pública, inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Rendición de garantía:
- Boleta Bancaria de garantía o Póliza de Seguro inscrita en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, aprobada por el Director Nacional de Aduanas.
¿Dónde se realiza?
- En la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso.
Tiempo de realización
15 días.
Costo
Gratuito.
Resultado
Habilitación y registro como almacenista.
Observaciones
Normativa relacionada: Decreto de Hacienda N° 1.114/98

