Pensión Básica Solidaria de Vejez

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Última actualización: 28/10/2010

Descripción:

Beneficio monetario mensual, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley

Para quién:

Para las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación

1º de julio 2008

40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social.

1º de julio 2009

45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social.

1º de septiembre 2009

50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social.

1º de julio 2010

55%
1.100 puntos o menos de Focalización Previsional.

1º de julio de 2011 en adelante

60%
De acuerdo a reglamento.

¿A quién está dirigido?

  • A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
  • A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio. Tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.

Requisitos

  • Tener al menos 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de Chile; para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

Residencia:

  • Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario; y además, haber residido en Chile al Menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud.
  • A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

Documentos Requeridos

Cédula de Identidad

¿Dónde se realiza?

  • En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • Municipalidades en convenio.
  • El horario de atención es de lunes a jueves entre las 08:10 y 17:10 horas y los viernes entre las 08:10 y las 14:10 horas.

Tiempo de realización

No informa

Costo

Sin costo.

Resultado

Pensión Básica Solidaria de Vejez.

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