Aporte previsional solidario de invalidez

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Última actualización: 15/07/2010

Descripción:

Aporte monetario mensual para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas y que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $200.000, entre julio de 2010 y junio de 2011 y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Para quién:

Personas declaradas inválidas que cumplan los requisitos del decreto ley N° 3.500 de 1980 o personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) y que tengan derecho a Pensión de Invalidez del IPS.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $200.000, entre julio de 2010 y junio de 2011y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

¿A quién está dirigido?

  • A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
  • A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP); y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS

Requisitos

  • Que las pensiones que perciban sean inferiores a la PBS.
  • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del INP que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (Compin).
  • Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile, entre septiembre de 2009 y junio de 2010 (Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social)

El aumento de esta cobertura es gradual:

  • A partir del Cobertura
    Acreditación
    1º de septiembre 2009
    50%
    12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

    1º de julio 2010
    55%
    De acuerdo a reglamento
    1º de julio de 2011 en adelante
    60%
    De acuerdo a reglamento



  • Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el Puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.

¿Dónde se realiza?

  • En las Sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • En las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
  • En la AFP del afiliado.
  • En la compañía de seguros del afiliado.

Costo

Sin costo.

Resultado

Aporte Previsional Solidario de Invalidez.

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