Registro de Colaboradores del Estado

donaciones, ley 19.862, hacienda, franquicias, transferencia, fondos públicos, registro de colaboradores del estado, colaboradores, Estado, Hacienda,
Última actualización: 08/06/2011

Descripción:

Cuenta con información de los órganos, servicios públicos y personas jurídicas receptoras de fondos públicos, según lo estipula la Ley 19.862.

Para quién:

Personas jurídicas que son susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos; órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos; municipios que efectúen transferencias e instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Registro Central de Colaboradores del Estado está a cargo de la Subsecretaría de Hacienda y cuenta con información de los órganos, servicios públicos y personas jurídicas receptoras de fondos públicos, según lo estipula la Ley 19.862.

Las entidades obligadas a llevar Registros Institucionales deben remitir la información en ellos contenida a la Subsecretaría de Hacienda, a más tardar el primer día hábil de la segunda semana del mes siguiente del que correspondan las transferencias, a través de la plataforma en internet habilitada para ello.

¿A quién está dirigido?

  • Personas jurídicas que son susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos, tal como lo define la Ley 19.862.
  • Órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos.
  • Municipios que efectúen transferencias.
  • Instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias.

Requisitos

  • Entregar individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia.
  • Individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, indicando su constitución u obtención de personalidad jurídica y su vigencia, así como su nombre o razón social, Rol Único Tributario, objeto social, composición de su directorio, domicilio, área de especialización y antecedentes financieros.
  • El monto y fecha de la transferencia, señalándose el marco legal de su aplicación.
  • El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de la Región y comuna donde éste se materializará.
  • El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.

Documentos requeridos

No informa

¿Dónde se realiza?

  • La documentación debe entregarse en la institución en la cual gestionará la adjudicación de los fondos públicos, a fin de ser inscritos en los registros institucionales.
  • Por internet en www.registros19862.cl está disponible la inscripción en línea.

Tiempo de realización

  • La inscripción en línea es inmediata.

Costo

Gratuito.

Resultado

Certificado e inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado.

donaciones, ley 19.862, hacienda, franquicias, transferencia, fondos públicos, registro de colaboradores del estado, colaboradores, Estado, Hacienda,

subir