Compensación económica en caso de divorcio o nulidad

divorcio, nulidad, compensación económica, dueñas de casa, muejres, lagunas previsionales,
Última actualización: 15/06/2009

Descripción:

La ley estipula que en caso de divorcio o nulidad, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges, siempre que el juez considere que hubo menoscabo económico del otro.

Para quién:

Al cónyuge que el Juez considere menoscabado.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

En caso de divorcio o nulidad, la Ley estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges, cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro.

El monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta durante el matrimonio.

¿A quién está dirigido?

Al cónyuge que el Juez considere menoscabado.

Requisitos

  • Que se establezca judicialmente el menoscabo.
  • Que el divorcio o nulidad se haya iniciado después del 1 de octubre del año 2008.
  • Que la persona que deba compensar se encuentre afiliada a una AFP.

¿Dónde se realiza?

En el Juzgado de Familia. Las direcciones de las oficinas a lo largo del país están disponibles en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Resultado

Compensación económica en caso de divorcio o nulidad.

divorcio, nulidad, compensación económica, dueñas de casa, muejres, lagunas previsionales,

subir