Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes

trabajadores independientes, trabajadores con boleta, boletear, trabajador a honorarios, reforma previsional,
Última actualización: 15/06/2009

Descripción:

Con el fin de igualar los derechos y deberes entre los de los trabajadores dependientes e independientes, la Reforma Previsional instaura la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para quién:

A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Con el fin de igualar los derechos y deberes entre los de los trabajadores dependientes e independientes, la Reforma Previsional instaura la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (aquellos que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El cumplimiento de esta obligación tendrá la siguiente gradualidad:

  • 01 enero 2012: 40% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
  • 01 enero 2013: 70% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
  • 01 enero 2014: 100% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
  • 01 enero 2015: 100% de la renta imponible, sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar.
  • 01 enero 2018: 100% de la renta imponible, s erá obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud.

Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.

Los trabajadores mayores de 55 años no estarán obligados a cotizar. Tampoco están obligados a cotizar los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

¿A quién está dirigido?

A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.

Requisitos

  • Tener menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012.

¿Dónde se realiza?

Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de honorarios.

Costo

El procedimiento administrativo asociado no tiene costo.

Resultado

Cotización Obligatoria con la obtención de los siguientes beneficios:

  • Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
  • Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
  • Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
trabajadores independientes, trabajadores con boleta, boletear, trabajador a honorarios, reforma previsional,

subir