Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 15/06/2009
Descripción:
Con el fin de igualar los derechos y deberes entre los de los trabajadores dependientes e independientes, la Reforma Previsional instaura la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para quién:
A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.
Ficha Completa
¿En qué consiste?
Con el fin de igualar los derechos y deberes entre los de los trabajadores dependientes e independientes, la Reforma Previsional instaura la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (aquellos que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El cumplimiento de esta obligación tendrá la siguiente gradualidad:
- 01 enero 2012: 40% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
- 01 enero 2013: 70% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
- 01 enero 2014: 100% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
- 01 enero 2015: 100% de la renta imponible, sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar.
- 01 enero 2018: 100% de la renta imponible, s erá obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud.
Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.
Los trabajadores mayores de 55 años no estarán obligados a cotizar. Tampoco están obligados a cotizar los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.
Requisitos
- Tener menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012.
¿Dónde se realiza?
Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de honorarios.
Costo
El procedimiento administrativo asociado no tiene costo.
Resultado
Cotización Obligatoria con la obtención de los siguientes beneficios:
- Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
- Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
- Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

