Recepción del pago de patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas

Patente, Derecho de Aguas, Tesorería, multas, TGR, no aprovechamiento de aguas
Última actualización: 28/02/2011

Descripción:

Evita el remate de los derechos de agua no utilizados.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas que no utilicen los derechos de aprovechamiento de aguas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Tesorerías recibe el pago de la patente anual por no utilización, que deben realizar los titulares de los derechos de aguas que no han construido las obras señaladas o no los están explotando ni total ni parcialmente.

En el caso de que el titular del Derecho de Aprovechamiento No Consuntivo -el que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición- no haya construido las obras necesarias para la restitución de las aguas, también esta afecto al pago de la patente mencionada.

Así también cuando no las construya para dar cumplimiento al Derecho de Aprovechamiento Consuntivo de ejercicio permanente, el que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

En el caso de que el titular del Derecho de Aprovechamiento de ejercicio eventual no utilice total o parcialmente el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente, debe pagar un tercio del valor de la patente.

¿A quién está dirigido?

Todas aquellas personas naturales o jurídicas que se identifican anualmente en la Resolución emitida por la Dirección General de Aguas (DGA).

Requisitos

Estar incluido en la Resolución de la Dirección General de Aguas, que informa el valor de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Documentos requeridos

  • Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", código 630, obtenido en la Tesorería Regional/Provincial correspondiente a su domicilio.
  • Cédula Nacional de Identidad o RUT del usuario de la patente.
  • Número correlativo indicado en la Resolución Dirección General de Aguas que lo identifica como usuario afecto al pago de patente. Éste debe concordar con el nombre de la persona natural o jurídica que paga la patente mediante la acreditación respectiva y la identificada en la Resolución DGA (Exenta) Nº2176.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Una vez realizado el pago, la entrega del comprobante es inmediata.

Costo

  • La tramitación del pago es gratuita.
  • El monto se establece en UTM, de acuerdo al valor de esa unidad al momento de pagar la patente.

Resultado

Comprobante de pago de Patente por no uso de derechos de agua.

Observaciones

  • Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones.
  • Cabe señalar que después de resolver las reconsideraciones ingresadas a la DGA en los plazos legales, la Dirección General remite el listado actualizado a la Tesorería General de la República, quién envía a cada una de las Tesorerías Regionales/Provinciales la información respectiva.
  • En caso de no haber concordancia entre el nombre de la persona natural o jurídica que paga la patente mediante la acreditación respectiva y la identificada en la Resolución de la Dirección General de Aguas, deberá solicitarse a ese Servicio la modificación de la información consignada en la Resolución.
  • Cuando no se efectúe el pago dentro del plazo establecido en la ley, la Tesorería General de la República, procederá a remitir a los juzgados competentes antes del 1 de junio de cada año, la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado, con el objeto de proceder a su remate.
  • Transcurrido el plazo que el deudor tiene para oponerse a la ejecución sin que lo haga o, habiendo deducido la oposición, ésta sea rechazada, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el remate, la que se publicará, junto a la nómina de derechos a subastar, por una sola vez en un diario o periódico de la provincia respectiva o en uno de la capital de la Región correspondiente.
  • El mínimo de la subasta corresponde al valor de las patentes adeudadas, o la parte que corresponda, y el titular del derecho sólo podrá liberarlo pagando dicho valor más un treinta por ciento del mismo (30%).
  • La parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada se entenderá embargado por el sólo ministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago.
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