Recepción del pago de multas cursadas por el Servicio de Capacitación y Empleo
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 15/04/2009
Descripción:
La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas cursadas por generada por infracción a la Ley de Capacitación y Empleo.
Para quién:
Empresas, organismos técnicos de capacitación e intermediarios de capacitación.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas cursadas por generada por infracción a la ley de capacitación y empleo, que fiscaliza el Sence.
El plazo para pagar la multa es de 45 días corridos, desde que es recibida la notificación.
¿A quién está dirigido?
Empresas, organismos técnicos de capacitación e intermediarios de capacitación, sancionados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Requisitos
Resolución del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, enviada por carta certificada, imponiendo una multa al infractor.
Documentos requeridos
- Copia de la resolución que impone la multa.
- Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el cual debe contener la identificación del infractor, número y fecha de la Resolución, monto en UTM de la multa y equivalencia en pesos a la fecha de pago y fecha de vencimiento.
¿Dónde se realiza?
- Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio.
- Instituciones Recaudadoras Autorizadas (bancos).
Tiempo de realización
Una vez pagada la multa, la entrega del comprobante es inmediata.
Costo
- La tramitación no tiene costo.
- El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma Institución donde realiza el pago.
Resultado
Formulario 10, multa Sence pagada.
Observaciones
Teléfono Mesa de Ayuda: (02) 7689800.

