Recepción del pago de multas cursadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence)

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

El infractor puede pagar la multa por internet, en las oficinas de la Teserería, o bien en las instituciones recaudadoras autorizadas.

Para quién:

Organismos sancionados con una multa del Sence.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Tesorerías recepciona el pago de multas cursadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), a las empresas, organismos técnicos de capacitación y organismos técnicos intermedios del país -inscritos en el Registro Nacional de Capacitación- que infringen las normas del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (Ley 19.518).

El infractor puede pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma Institución Recaudadora Autorizada donde se realice el pago.

¿A quién está dirigido?

Empresas, organismos técnicos de capacitación y organismos técnicos intermedios del país, inscritos en el Registro Nacional de Capacitación a los que se les han cursado multas por infringir las normas del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (Ley 19.518).

Requisitos

  • Estar multado por una infracción a la Ley Sence.
  • Presentar el formulario 47 en las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio o en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
  • Pagar la multa dentro de la fecha de vencimiento que aparece en el comprobante de pago.

Documentos requeridos

  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Formulario 47.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Ingreso inmediato del pago.

Costo

  • La tramitación es gratuita.
  • La persona sólo debe pagar el monto de la multa.

Resultado

Comprobante de pago de la multa.

Observaciones

  • El no pago de esta multa autoriza al Servicio de Tesorerías a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.
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