Recepción del pago de multas por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas cursada por infracción a la Ley 18.892.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas multadas.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas cursada por el Tribunal competente, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N°18.892).
El infractor tiene un plazo de10 días para cancelar la multa, contados desde la fecha de notificación. El no pago autoriza a Tesorería a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas chilenas sancionadas por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Requisitos
Notificación de la sentencia al infractor impuesta por el Tribunal, de acuerdo a fiscalización del Servicio Nacional de Pesca.
Documentos requeridos
- Copia de la sentencia que impone la multa.
- Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el cual debe contener la identificación del infractor, número y fecha de la Resolución, monto en UTM de la multa y equivalencia en pesos a la fecha de pago.
¿Dónde se realiza?
- En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio.
- En las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800. Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
Una vez realizado el pago, la emisión del comprobante de pago de la multa es inmediato.
Costo
- La tramitación no tiene costo.
- El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma Institución donde realiza el pago.
Resultado
Formulario 10, multa por infracción a la ley de pesca y acuicultura, pagada.

