Recepción del pago de multas por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura

Multa, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 18.892 , tesorería, TGR, sernapesca,
Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas cursada por infracción a la Ley 18.892.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas multadas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas cursada por el Tribunal competente, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N°18.892).

El infractor tiene un plazo de10 días para cancelar la multa, contados desde la fecha de notificación. El no pago autoriza a Tesorería a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas chilenas sancionadas por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura.

Requisitos

Notificación de la sentencia al infractor impuesta por el Tribunal, de acuerdo a fiscalización del Servicio Nacional de Pesca.

Documentos requeridos

  • Copia de la sentencia que impone la multa.
  • Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el cual debe contener la identificación del infractor, número y fecha de la Resolución, monto en UTM de la multa y equivalencia en pesos a la fecha de pago.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Una vez realizado el pago, la emisión del comprobante de pago de la multa es inmediato.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma Institución donde realiza el pago.

Resultado

Formulario 10, multa por infracción a la ley de pesca y acuicultura, pagada.

Multa, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 18.892 , tesorería, TGR, sernapesca,

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