Recepción del pago de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo

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Última actualización: 21/12/2010

Descripción:

El infractor puede pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque. El no pago de esta multa autoriza al Servicio de Tesorerías a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas sancionadas por la Dirección del Trabajo.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República recepciona el pago de multas emitidas por la Dirección del Trabajo, cursadas vía resolución, por las infracciones cometidas en contra del Código del Trabajo y otras leyes relacionadas.

El infractor puede pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma Institución Recaudadora Autorizada donde se realice el pago.

¿A quién está dirigido?

Personas Naturales o Jurídicas sancionadas por la Dirección del Trabajo.

Requisitos

  • Tener una multa aplicada por la Dirección del Trabajo.
  • Pagar la multa dentro de la fecha de vencimiento que aparece en el comprobante de pago.

Documentos requeridos

  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Formulario 42, que se puede obtener desde el sitio de Tesorerías o en la Tesorería Regional/Provincial correspondiente a su domicilio.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Ingreso inmediato del pago.

Costo

  • La tramitación es gratuita.
  • La persona sólo debe pagar el valor de la multa.

Resultado

Comprobante de pago de la multa.

Observaciones

El no pago de esta multa autoriza al Servicio de Tesorerías a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.

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