Recepción del pago de multas giradas por infracción a la Ley del Consumidor
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
La Tesorería General de la República recibe el pago de multas generadas por proveedores que infringen a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Para quién:
Personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República recibe el pago de multas generadas por resolución del Juez de Policía Local, a causa de infracciones de un proveedor a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Si después de 60 días de emitida la sentencia el infractor aún no ha pagado la multa, el Servicio de Tesorerías está autorizado a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Requisitos
Resolución por parte del Juez de Policía Local, imponiendo una multa al infractor.
Documentos requeridos
- Copia de la resolución que impone la multa, certificada por el secretario del Juzgado de Policía Local.
- Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el cual debe contener la identificación del infractor, número y fecha de la Resolución, juzgado o tribunal que emitió sentencia, rol de la causa, monto en UTM de la multa y equivalencia en pesos a la fecha de pago y fecha de vencimiento igual a fecha del pago.
¿Dónde se realiza?
- En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio.
- En las Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800. Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
Una vez realizado el pago, la obtención del comprobante es inmediata.
Costo
- La tramitación no tiene costo.
- El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma Institución donde realiza el pago.
Resultado
Comprobante de pago de la multa.

