Recepción del pago de multas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Competencia desleal, Ley N° 20.019, Tribunal de Defensa libre competencia, multa,
Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las infracciones cursadas por infracciones a la normativa que regula la competencia desleal.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas que han ejercido alguna práctica de competencia desleal.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las infracciones cursadas mediante resolución por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme lo indica la Ley N° 20.019, que regula la competencia desleal.

La multa debe ser cancelada antes de la fecha de vencimiento.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas que han ejercido alguna práctica de competencia desleal.

Requisitos

Sentencia por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Documentos requeridos

  • Copia de la Resolución u Oficio que impone la multa.
  • Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el cual debe contener la identificación del infractor, número y fecha de la Resolución u Oficio, monto en UTM de la multa y equivalencia en pesos a la fecha de pago.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Una vez realizado el pago, la obtención del comprobante es inmediata.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma institución donde realiza el pago.

Resultado

Comprobante de pago de la multa.

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