Recepción del pago de multas por amenazas o agresiones a fiscales o defensores penales

Multas del Ministerio Público, ley Nº 20 236. tgr, tesorería
Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas por amenazas o agresiones a los fiscales del Ministerio Público o a los defensores penales públicos.

Para quién:

Personas naturales multadas por el Ministerio Público.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República recepciona el pago de las multas generadas para sancionar los delitos cometidos por amenazas o agresiones a los fiscales del Ministerio Público o a los defensores penales públicos, en el ejercicio de sus funciones.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales multadas por el Ministerio Público.

Requisitos

Resolución aplicando una multa al infractor, por parte del Ministerio Público.

Documentos requeridos

  • Copia de la resolución que impone la multa.
  • Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", el que debe ser solicitado en la Tesorería Regional o Provincial del domicilio del infractor, en el cual se debe registrar la identificación completa, el número y fecha de la resolución, el monto de la multa expresado en UTM y la conversión a pesos a la fecha de pago.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

La multa debe ser pagada en la fecha indicada en la resolución.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El infractor debe pagar la multa en efectivo, vale vista o cheque de la misma institución donde realiza el pago.

Resultado

Formulario 10 comprobante de pago de la multa.

Multas del Ministerio Público, ley Nº 20 236. tgr, tesorería

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