Devolución de IVA a instituciones extranjeras que realizan investigación astronómica en Chile
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
Incluye los gastos asociados a la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para la operación de observatorios astronómicos.
Para quién:
Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras que han firmado un convenio de colaboración científica, través de un decreto ministerial.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República devuelve el IVA pagado por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a construir, equipar y alhajar oficinas y dependencias en general, como también de las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios en Chile.
¿A quién está dirigido?
Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras que han firmado un convenio de colaboración científica- través de un decreto ministerial- para la investigación astronómica.
Requisitos
- Decreto ministerial que indique el beneficio de exención de IVA concedido y el organismo beneficiado.
- Acreditación de personalidad jurídica y representantes legales en Chile.
- Antigüedad máxima de 3 años de las facturas o boletas presentadas..
Documentos requeridos
Si el representante legal personalmente solicita el reemplazo:
- Tarjeta Rut del contribuyente con su respectiva fotocopia.
- Cédula de Identidad del representante legal, con su respectiva fotocopia.
- Fotocopia legalizada de certificado o documento expedido por la institución extranjera, en el que consta la representación legal invocada.
Si una persona distinta al representante legal solicita el reemplazo:
- Rol Único Tributario del contribuyente, con su correspondiente fotocopia.
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario, vigentes, con sus respectivas fotocopias.
- Fotocopia legalizada de certificado o documento expedido por la institución extranjera, en el que consta la representación legal invocada.
- Carta Poder otorgada ante notario, que incluya identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario; especificar que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
Antecedentes financieros y contables:
- Total de facturas o boletas originales, por las que solicita la devolución del impuesto, y las respectivas fotocopias de cada una.
- Declaración Jurada confeccionada en tres ejemplares, en la que se debe señalar:
- Identificación del contribuyente: Nombre o Razón Social de la Organización, Rut y domicilio de la organización que solicita la devolución, Comuna y Nacionalidad.
- Actividad económica: Nombre actividad, Código actividad.
- Información Tributaria: Periodo Tributario formulario 29
- Identificación del representante legal: Nombre, Rut, domicilio y comuna.
- Monto de la devolución solicitada: Este monto deberá ser expresado en pesos y en U.T.M., de acuerdo al valor de esta unidad monetaria en el mes de presentación de la solicitud.
- Original y fotocopia simple del formulario 29 correspondiente al período tributario por el cual solicita la devolución del crédito fiscal.
¿Dónde se realiza?
- En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al su domicilio.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
Se realiza la devolución al 5º día hábil siguiente a la presentación de la declaración jurada en Tesorería.
Costo
La tramitación es gratuita.
Resultado
Devolución de IVA mediante depósito en cuenta bancaria o cheque.
Observaciones
- Este convenio es formalizado a través de Decreto

