Devolución de IVA a instituciones extranjeras que realizan investigación astronómica en Chile

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

Incluye los gastos asociados a la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para la operación de observatorios astronómicos.

Para quién:

Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras que han firmado un convenio de colaboración científica, través de un decreto ministerial.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República devuelve el IVA pagado por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a construir, equipar y alhajar oficinas y dependencias en general, como también de las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios en Chile.

¿A quién está dirigido?

Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras que han firmado un convenio de colaboración científica- través de un decreto ministerial- para la investigación astronómica.

Requisitos

  • Decreto ministerial que indique el beneficio de exención de IVA concedido y el organismo beneficiado.
  • Acreditación de personalidad jurídica y representantes legales en Chile.
  • Antigüedad máxima de 3 años de las facturas o boletas presentadas..

Documentos requeridos

Si el representante legal personalmente solicita el reemplazo:

  • Tarjeta Rut del contribuyente con su respectiva fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal, con su respectiva fotocopia.
  • Fotocopia legalizada de certificado o documento expedido por la institución extranjera, en el que consta la representación legal invocada.

Si una persona distinta al representante legal solicita el reemplazo:

  • Rol Único Tributario del contribuyente, con su correspondiente fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario, vigentes, con sus respectivas fotocopias.
  • Fotocopia legalizada de certificado o documento expedido por la institución extranjera, en el que consta la representación legal invocada.
  • Carta Poder otorgada ante notario, que incluya identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario; especificar que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

Antecedentes financieros y contables:

  • Total de facturas o boletas originales, por las que solicita la devolución del impuesto, y las respectivas fotocopias de cada una.
  • Declaración Jurada confeccionada en tres ejemplares, en la que se debe señalar:
  1. Identificación del contribuyente: Nombre o Razón Social de la Organización, Rut y domicilio de la organización que solicita la devolución, Comuna y Nacionalidad.
  2. Actividad económica: Nombre actividad, Código actividad.
  3. Información Tributaria: Periodo Tributario formulario 29
  4. Identificación del representante legal: Nombre, Rut, domicilio y comuna.
  5. Monto de la devolución solicitada: Este monto deberá ser expresado en pesos y en U.T.M., de acuerdo al valor de esta unidad monetaria en el mes de presentación de la solicitud.
  • Original y fotocopia simple del formulario 29 correspondiente al período tributario por el cual solicita la devolución del crédito fiscal.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Se realiza la devolución al 5º día hábil siguiente a la presentación de la declaración jurada en Tesorería.

Costo

La tramitación es gratuita.

Resultado

Devolución de IVA mediante depósito en cuenta bancaria o cheque.

Observaciones

  • Este convenio es formalizado a través de Decreto
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