Entrega del depósito de arrendamiento de propiedades particulares realizado en arcas fiscales

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República entrega a los arrendadores de bienes inmuebles particulares, ubicados en zonas urbanas, el monto de la renta depositada a su nombre por el arrendatario, en la oficina de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a la dirección del inmueble.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas identificadas como arrendador en el depósito por arriendo efectuado en la Tesorería.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República entrega a los arrendadores de bienes inmuebles particulares, ubicados en zonas urbanas, el monto de la renta depositada a su nombre por el arrendatario, en la oficina de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a la dirección del inmueble.

El arrendador tiene 3 años para retirar los fondos, en caso contrario, son transferidos a las Rentas Generales de la Nación.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas identificadas como arrendador, en el depósito por arriendo efectuado en la Tesorería.

Requisitos

Estar identificada como arrendador en el formulario N°10 que previamente completó el arrendatario del inmueble.

Documentos requeridos

Para acreditar identidad:

Si es el arrendador:

  • Cédula de Identidad (vigente), con su correspondiente fotocopia.

Si es un tercero:

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes), con sus respectivas fotocopias.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite.

Si es el representante legal:

  • Tarjeta Rut del contribuyente, con su respectiva fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal, con su respectiva fotocopia.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que el representante legal se encuentra autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la escritura pública.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si una persona distinta al representante legal hace la solicitud:

  • Rol Único Tributario del contribuyente.
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes), con sus respectivas fotocopias.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal está facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
  • Carta Poder otorgada ante notario, que contenga identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificar que el mandatario está autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

  • En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del inmueble en arriendo.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

  • Al Servicio de Tesorería le corresponderá entregar la devolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de pago.

Costo

Gratuito.

Resultado

Cheque a nombre del arrendador, por el valor del depósito de la renta de arrendamiento.

Observaciones

  • El arrendador puede dejar una autorización por escrito en el Servicio de Tesorería para que la devolución se efectúe sin necesidad de concurrir personalmente a retirar el cheque después de los 3 días, para que se realice un depósito a su cuenta bancaria o se emita y se envíe cheque por correos.
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