Entrega del depósito de arrendamiento de propiedades particulares realizado en arcas fiscales
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
La Tesorería General de la República entrega a los arrendadores de bienes inmuebles particulares, ubicados en zonas urbanas, el monto de la renta depositada a su nombre por el arrendatario, en la oficina de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a la dirección del inmueble.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas identificadas como arrendador en el depósito por arriendo efectuado en la Tesorería.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República entrega a los arrendadores de bienes inmuebles particulares, ubicados en zonas urbanas, el monto de la renta depositada a su nombre por el arrendatario, en la oficina de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a la dirección del inmueble.
El arrendador tiene 3 años para retirar los fondos, en caso contrario, son transferidos a las Rentas Generales de la Nación.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas identificadas como arrendador, en el depósito por arriendo efectuado en la Tesorería.
Requisitos
Estar identificada como arrendador en el formulario N°10 que previamente completó el arrendatario del inmueble.
Documentos requeridos
Para acreditar identidad:
Si es el arrendador:
- Cédula de Identidad (vigente), con su correspondiente fotocopia.
Si es un tercero:
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes), con sus respectivas fotocopias.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite.
Si es el representante legal:
- Tarjeta Rut del contribuyente, con su respectiva fotocopia.
- Cédula de Identidad del representante legal, con su respectiva fotocopia.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que el representante legal se encuentra autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la escritura pública.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si una persona distinta al representante legal hace la solicitud:
- Rol Único Tributario del contribuyente.
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes), con sus respectivas fotocopias.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal está facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
- Carta Poder otorgada ante notario, que contenga identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificar que el mandatario está autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
¿Dónde se realiza?
- En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del inmueble en arriendo.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
- Al Servicio de Tesorería le corresponderá entregar la devolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de pago.
Costo
Gratuito.
Resultado
Cheque a nombre del arrendador, por el valor del depósito de la renta de arrendamiento.
Observaciones
- El arrendador puede dejar una autorización por escrito en el Servicio de Tesorería para que la devolución se efectúe sin necesidad de concurrir personalmente a retirar el cheque después de los 3 días, para que se realice un depósito a su cuenta bancaria o se emita y se envíe cheque por correos.

