Recepción del pago de derechos aduaneros por importaciones realizadas vía postal (Formulario 18, FIVP)

Derechos aduaneros, Internación, pago de impuestos aduaneros /internación por correo, Formulario 18, Importación Vía Postal y Pago Simultáneo, FIVP,
Última actualización: 31/01/2011

Descripción:

La Tesorería General de la República dispone de un sistema de pago electrónico a través de su sitio web, mediante el cual recibe estos derechos.

Para quién:

A cualquier persona, natural o jurídica, que reciba mercaderías desde el extranjero a través de correo postal.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Toda mercadería proveniente del extranjero que requiere ser importada para su uso o consumo en el país, debe cancelar los derechos aduaneros correspondientes.

En el caso de las especies recibidas a través de la Empresa de Correos de Chile, ya sea por encomienda u otro tipo de envío, estos derechos de internación deben ser pagados por el destinatario antes de retirarlas de la agencia de Correos.

La Tesorería General de la República dispone de sistema de pago electrónico a través de su sitio web.

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona, natural o jurídica, que reciba mercaderías desde el extranjero a través de correo tradicional.

Requisitos

  • Folio del formulario 18, enviado por carta al domicilio del contribuyente.
  • Número de Rut de la persona que realiza el pago.

Documentos requeridos

Para el pago en línea:

  • Folio del formulario de pago de derechos aduaneros emitidito por el Servicio de Aduanas (formulario 18 FIVPS).

Para retirar las mercancías:

  • Si realiza el pago por internet, presentar el comprobante de pago impreso.
  • Adicionalmente, la entrega de la encomienda se encuentra sujeto a las normativas y reglamentación de la Empresa de Correos de Chile. Verifique con la empresa otros documentos que podrían solicitarle.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Inmediato, una vez cancelado puede retirar la encomienda.

Costo

  • Para el contribuyente, el trámite no tiene costo, sólo debe pagar el Formulario 18.
  • Consulte en Correos otros cobros que podría realizar directamente.

Resultado

La persona puede retirar sus especies.

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