Devolución de dinero por pagos excesivos o indebidos de tributación aduanera

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

El reintegro se realiza mediante el depósito automático en una cuenta bancaria; o bien se despacha el cheque por correo, mediante carta certificada, si no existe información para el depósito.

Para quién:

Agentes de aduana o importadores en general, que hayan realizado alguna importación comercial de bienes y que por diversas circunstancias hayan realizado un pago excesivo o indebido y requieran su devolución.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Los contribuyentes que hubiesen pagado sumas en exceso o indebidas por concepto de tributación aduanera, pueden solicitar la devolución de dichos montos.

Para ello, deben presentar una solicitud de devolución ante el Servicio Nacional de Aduanas, institución que en caso de acogerla emite una Resolución para que el Servicio de Tesorerías realice la devolución.

El reintegro se realiza mediante el depósito automático en una cuenta bancaria; o bien se despacha el cheque por correo, mediante carta certificada, si no existe información para el depósito.

Existen 6 los casos de devolución:

  • Devoluciones por anulación o modificación de la declaración: Deja sin efecto o modifica una declaración en que se percibieron derechos que corresponda devolver (Artículo 131, de la Ordenanza de Aduanas.)
  • Devoluciones por error manifiesto. El interesado deberá recurrir ante el Director Regional o Administrador de la Aduana, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de pago, solicitando la devolución de los derechos. (Artículo 132, de la Ordenanza de Aduanas.)
  • Devolución de derechos por reexportación de mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a la naturaleza del pedido. Para estas mercaderías y si se encuentran acogidas a pago diferido, la devolución de derechos deberá ser solicitada al Director Regional o Administrador de la Aduana dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de legalización de la Declaración de Ingreso respectiva (Artículo 133, Ordenanza de Aduanas).
  • Devolución de derechos por reexportación de mercancías sometidas a procesos menores. La devolución de estos derechos pagados en la importación de mercancías que hubieren sido sometidas a procesos menores y luego enviadas al exterior, se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de legalización de la declaración que ampara la salida de las mercancías del país. (Artículo 134, Ordenanza de Aduanas.)
  • Devolución de derechos por trámite anticipado. En las declaraciones con trámite anticipado, si no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior, estas devoluciones deberán ser solicitadas en el plazo de 60 días contados desde la fecha del correspondiente manifiesto. (Artículo 130 Ordenanza de Aduanas.)
  • Reclamaciones de aforo falladas en 2ª. Instancia o falladas en 1ª Instancia cuando hubiere jurisprudencia sobre la materia reclamada. Los detalles al respecto se encuentran estipulados en el Artículo 130 de la Ordenanza de Aduana.

¿A quién está dirigido?

Agentes de aduana o importadores en general, que hayan realizado alguna importación comercial de bienes y que por diversas circunstancias hayan realizado un pago excesivo o indebido y requieran su devolución.

Requisitos

Que el Servicio de Aduanas emita la resolución autorizando la devolución.

Documentos requeridos

  • Original de la resolución de Aduana autorizando el reintegro.

Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal

  • Rut del contribuyente
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

El plazo para efectuar la devolución es de 5 días hábiles contados desde la recepción de la documentación de la Sección Ingresos.

Costo

Para el contribuyente este trámite no tiene costo.

Resultado

Devolución de los derechos aduaneros pagados en exceso.

Observaciones

  • La devolución sólo considera los derechos aduaneros; respecto de los correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las operaciones señaladas, son de competencia del Servicio de Impuestos Internos, por lo que requiere tramitar la autorización de dicho servicio.
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