Reintegro de gravámenes aduaneros por importación de ayuda técnica y vehículos para personas con discapacidad

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Última actualización: 21/12/2010

Descripción:

Beneficio que permite recuperar la totalidad de los impuestos aduaneros cobrados por la importación de implementos y vehículos para personas con discapacidad. No incluye el IVA.

Para quién:

Personas con discapacidad o personas jurídicas, sin fines de lucro, que actúen en el ámbito de la discapacidad.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Tesorerías recepciona las solicitudes de reintegro de los impuestos cobrados por la importación de ayudas técnicas para personas con discapacidad.

Este beneficio permite a las personas con discapacidad o personas jurídicas sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la discapacidad -como municipios, agrupaciones, corporaciones, etc.-, obtener el reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros cancelados.

No incluye la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por lo que debe ser pagado en su totalidad.

¿A quién está dirigido?

  • Personas naturales con discapacidad que requieran importar elementos destinados a su propio uso.
  • Personas jurídicas, sin fines de lucro, que participen del tema de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que atiendan.

Requisitos

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • El importador debe realizar la solicitud de reintegro.

Documentos requeridos

Si es una persona con discapacidad:

  • Solicitud de Reintegro con el nombre del importador, Rut, dirección y monto del reintegro solicitado.
  • Copia de la Declaración de Ingreso (DIN), autorizada por un Notario.
  • Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, en el cual conste el tipo y grado de discapacidad y la necesidad de la persona de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas, la que deberá ser individualizada.
  • Declaración jurada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada.
  • Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Si se trata de una persona jurídica sin fines de lucro:

  • Solicitud de Reintegro con el nombre del importador, RUT, dirección y monto del reintegro solicitado.
  • Copia de la Declaración de Ingreso (DIN), autorizada por un Notario.
  • Copia del Informe de la Comisión a que refiere el art. 23º del Decreto de Hacienda Nº1950, de 1970, que deja constancia que la institución solicitante reúne los requisitos para optar al beneficio.
  • Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del cual se ingresaron en arcas fiscales los gravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita.
  • Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Cuando los destinatarios finales de las ayudas técnicas importadas por las personas jurídicas, sean personas con discapacidad que ellas mismas atiendan, se deberán agregar los siguientes antecedentes:
  1. Certificado de la Compin señalando el tipo y grado de discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de las ayudas técnicas individualizadas.
  2. Declaración jurada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada.

Tiempo de realización

La devolución de los gravámenes se realiza en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud y todos los documentos requeridos.

Costo

Gratuito.

Resultado

Depósito en cuenta corriente o cheque a nombre del importador.

Observaciones

Se consideran ayudas técnicas y quedan liberadas del pago de la totalidad de los gravámenes aduaneros:

  • Prótesis auditivas, visuales y físicas.
  • Órtesis.
  • Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación.
  • Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados.
  • Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.
  • Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización.
  • Elementos especiales de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para la autonomía y seguridad de las personas con discapacidad.
  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación.
  • Equipos y elementos de tecnología de información y de las comunicaciones.
  • Ayudas técnicas y elementos necesarios que importe el Servicio Nacional de la Discapacidad.
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