Reintegro simplificado a exportaciones no tradicionales
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
Reintegra un 3% sobre el valor FOB (precio Free On Board) de la mercancía exportada al facturar bienes "no tradicionales", que contienen al menos un 50% de insumos importados.
Para quién:
Empresarios o exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes y los exportan.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Es un beneficio establecido en la Ley 18.480 destinado a estimular el crecimiento de las exportaciones menores no tradicionales.
Reintegra un 3% sobre el valor FOB (precio Free On Board) de la mercancía exportada al facturar bienes "no tradicionales", que contienen al menos un 50% de insumos importados.
El interesado tiene un plazo de 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación, para solicitar el reintegro ante la Tesorería General de la República de la jurisdicción de su domicilio comercial.
¿A quién está dirigido?
Empresarios o exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes y los exportan.
Requisitos
- Que los productos exportados, al igual que sus insumos, sean susceptibles de acogerse a esta ley hasta la fecha de vigencia de la Lista de Mercancías Excluidas vigente.
- La mercancía exportada debe ser transformada en un producto con una clasificación arancelaria diferente a los insumos importados y cuya exportación sea por montos iguales o inferiores a US$ 26.224.200.
- Esta ley es incompatible con los beneficios de la ley Nº 18.708.
- En cada solicitud se debe presentar un máximo de 10 Documentos Únicos Salida (D.U.S.)
Documentos requeridos
- Solicitud de reintegro.
- Rut o Cédula de Identidad del exportador.
- 3 copias del Formulario 70 "Reintegro Simplificado a Exportadores, Ley Nº 18.480 y sus Modificaciones", firmado ante notario en caso de Persona Jurídica, a fin de acreditar identidad del representante legal, que contenga los antecedentes que en ella se requieran.
- Copia o fotocopia legible de la Declaración de Exportación (D.E.), debidamente autentificada por el respectivo Agente de Aduanas o por notario público.
- Escrituras, en caso de Persona Jurídica, en la que conste identidad del representante legal.
- Registro ley Nº 19.862
- Escrituras (personas jurídicas) copia original.
- Certificado de vigencia si la constitución de sociedad es superior a un año.
- Documentos Únicos Salida (D.U.S.) (original o fotocopia legalizada).
- Si la solicitud es rechazada, para solicitar la reconsideración debe adjuntar la siguiente documentación:
- Copia Factura de exportación
- Descripción resumida del proceso de obtención del producto a exportar.
- Tabla de insumos incorporados en el producto exportado.
- Factura de compra de los insumos nacionales y copia de la Declaración de Ingresos de los insumos importados (D.I.N)
- Fotocopia del Formulario 70 Reintegro Simplificado a exportadores rechazado.
¿Dónde se realiza?
- La solicitud se presenta en la Tesorería Regional o Provincial, correspondiente al domicilio del exportador.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
- Al 5° día de presentada la solicitud se da curso a la devolución mediante el depósito o si es por cheque, éste será despachado al domicilio del exportador a contar del quinto día.
- En el evento que el Servicio de Tesorerías no de curso a la solicitud, los interesados podrán pedir al Tesorero General de la República la reconsideración dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de la resolución de rechazo.
Costo
Gratuito.
Resultado
En caso de ser aprobada la solicitud, el exportador obtiene 3% del valor FOB del producto exportado.
Si la Solicitud es rechazada para solicitar la reconsideración debe presentarse en Tesorerías con la documentación requerida.
Observaciones
Se entenderá por "vencimiento plazo de retorno", a la fecha convenida entre exportador e importador informado en el recuadro "Antecedentes financieros".

