Reintegro de derechos y gravámenes Ley 18.708

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

Beneficio que reintegra los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados por materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importados utilizados para la producción de bienes y servicios exportados.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicios.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Beneficio que reintegra los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados por materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importados utilizados para la producción de bienes y servicios exportados.

La solicitud de reintegro debe ser presentada en el Servicio Nacional de Aduanas hasta 9 meses contados desde la fecha de la exportación y sólo para los elementos utilizados en la elaboración, que hayan sido importados hasta un máximo de 18 meses antes de la fecha de exportación.

Una vez aceptada a trámite la solicitud de reintegro, el Servicio Nacional de Aduanas remite la orden de pago en línea y en forma electrónica a la Tesorería General de la República, institución que deposita el monto de la devolución en la cuenta corriente del exportador o bien emite un cheque.

¿A quién está dirigido?

A las personas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicios.

Requisitos

  • La solicitud de reintegro debe ser presentada en el Servicio Nacional de Aduanas hasta 9 meses contados desde la fecha de la exportación.
  • Las materias primas, artículos a media elaboración y las partes o piezas importados y utilizados en la elaboración de los nuevos bienes o servicios exportados, deberán haber sido importados hasta un máximo de 18 meses antes de la fecha de exportación.
  • La solicitud de reintegro debe ser acogida por el Servicio de Aduanas e informada al Servicio de Tesorerías.

Documentos requeridos

Los que solicite el Servicio Nacional de Aduanas.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Desde que el Servicio de Aduanas aprueba la solicitud y la informa electrónicamente al Servicio de Tesorerías transcurren 5 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

El monto de devolución aprobado por el Servicio de Aduanas queda a disposición del exportador depositado en cuenta corriente o a través de cheque.

Observaciones

Los beneficios otorgados por esta modalidad, para un mismo producto, son incompatibles con el reintegro simplificado otorgado en la Ley 18.480.

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