Convenios de pago de deudas fiscales

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Última actualización: 22/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República está facultada para otorgar facilidades a los contribuyentes que están atrasados con el pago de impuestos y créditos fiscales.

Para quién:

Contribuyentes, personas naturales y jurídicas que se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones fiscales (impuestos y créditos).

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República está facultada para otorgar facilidades a los contribuyentes que están atrasados con el pago de impuestos y créditos fiscales, a través de convenios de pago.

De esta forma los contribuyentes pueden pagar las deudas en cuotas mensuales con tope de 12 meses de plazo. El procedimiento contempla 3 tipos de cuotas:

  • Cuota Contado: primera cuota al contado que se exige para iniciar el convenio, cuyo monto varía de acuerdo a las condiciones particulares.
  • Cuotas Normales: son una serie de cuotas mensuales (máximo 10) iguales, excluyendo la Cuota Contado y la Cuota de Ajuste. El monto de las cuotas normales se determina considerando un valor proyectado de IPC.
  • Cuota de Ajuste: La deuda se extingue al cancelar esta última cuota. Durante el convenio, el contribuyente con los pagos de las cuotas normales va abonando mensualmente tanto a la deuda como a los intereses que esta deuda va generando. Al llegar a la última cuota se compara el IPC proyectado con el real, esto se traduce en diferencia que se debe liquidar en esta última cuota denominada "Cuota de Ajuste". Este cálculo puede generar un saldo a favor o en contra del contribuyente. Para proceder a este cálculo, el contribuyente debe haber cumplido con el convenio y haber cancelado la penúltima cuota.

Dependiendo del tipo de deuda, se puede condonar multas e intereses penales.

La deuda se extingue sólo si el contribuyente mantiene el convenio vigente y cancela la penúltima cuota y la cuota de ajuste. En el caso que se haya iniciado apremios de cobro, estos son suspendidos.

¿A quién está dirigido?

A todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas que se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones fiscales (impuestos y créditos).

Este beneficio NO está disponible para

  • Formulario 10: Ingresos Fiscales Pagos Directos;
  • Formulario 15: Liquidación gravamen- Giro Comprobante de Pago y A-R
  • Formulario 17: Declaración de Importación y Pago Simultáneo;
  • Formulario 18: Declaración de Importación Vía Postal;
  • Formulario 22: Impuestos anuales a la Renta;
  • Formulario 29: Declaración y Pago mensual I.V.A.;
  • Formulario 40: Patente pertenencias mineras de explotación;
  • Formulario 41: Patente concesiones mineras de exploración;
  • Formulario 59: Convenios Ley 18.486:
  • Formulario 61: Convenios Ley 18.206;
  • Formulario 62: Convenios Ley 18.337;
  • Formulario 64: Comprobante pago cuota convenio Ley 18.337;
  • Giros Adicionales de los formularios precedentemente señalados, excepto de formularios 22 y 29.

Requisitos

  • Pagar la "cuota contado".
  • Presentar la documentación exigida.

Documentos requeridos

  • Los documentos que acrediten la situación específica que le impide al contribuyente pagar al contado.

Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero:

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal:

  • Tarjeta Rut del Contribuyente y su correspondiente fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del Notario, que autorizó la Escritura Pública.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública

Si es una persona distinta al representante legal:

  • Rol Único Tributario del contribuyente.
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes), y fotocopias de ambas.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios, la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
  • Carta Poder otorgada ante notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal; identificación y Rut del Mandatario; especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (mandante); lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

El procedimiento de suscripción de convenio, en línea y presencialmente, toma sólo unos minutos. No obstante, su activación depende de cuánto tiempo demore el interesado en pagar la "cuota contado".

Costo

  • La suscripción del convenio no tiene costo.
  • El contribuyente sólo debe pagar el monto de las cuotas.

Resultado

Los convenios de pago suscritos enel Servicio de Tesorerías detienen las acciones de cobro de las deudas acogidas en el convenio.

Observaciones

  • Pagando la cuota contado se activa el convenio y se genera la cuponera con las cuotas normales. En caso de no cumplir con un convenio, éste caduca y se reinicia el proceso de cobranza, junto con las medidas de apremio (embargo).
  • Las causales de caducidad de convenio son:
  1. Mora en el pago de dos cuotas consecutivas, o de cuatro alternadas.
  2. Protesto del cheque con el cual se pretendió pagar alguna de las cuotas del convenio. En los casos de falta de fondos y si se rescata fuera del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del documento en la Tesorería en que se encuentra ubicado el domicilio registrado en el Banco por el cuentacorrentista, en el caso de errores de forma.
  3. Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio.
  4. No pago de la cuota final, para poder proseguir con el cobro ejecutivo y para marcar su incumplimiento.
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