Devolución de las acreencias caducadas, ingresadas a las arcas fiscales por las instituciones financieras

Devolución, acreencias caducadas, arcas fiscales, tesorería, TGR
Última actualización: 10/12/2010

Descripción:

Corresponde a la devolución de los montos ingresados en arcas fiscales de acuerdo a su valor histórico, siempre y cuando, el contribuyente no registre deudas fiscales; en caso contrario se compensan los montos adeudados.

Para quién:

Personas jurídicas o naturales, o en representación de éstos, las instituciones financieras que efectuaron el depósito solicitado a devolver.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República, previa revisión del caso y de la solicitud de la persona interesada, autoriza la devolución de las acreencias caducadas que han sido ingresadas a las arcas fiscales por las instituciones financieras, si corresponde.

¿A quién está dirigido?

Personas jurídicas o naturales, o en representación de éstos, las instituciones financieras que efectuaron el depósito solicitado a devolver.

Requisitos

La solicitud que debe efectuarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio de la persona interesada.

Documentos requeridos

Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal

  • Rut del contribuyente
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

Documentación específica

  • Formulario 10, mediante el cual se materializó el ingreso de la acreencia caducada. Esto es: número de folio, fecha de ingreso e identificación de la institución financiera que realizó el ingreso en arcas fiscales.

¿Dónde se realiza?

En la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio.

Tiempo de realización

Resuelta la solicitud, la devolución se materializa en el plazo de 5 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

Si procede la devolución, se deposita en cuenta corriente o cheque.

Observaciones

Mesa de ayuda telefónica (2) 768 9800. El horario de atención es de lunes a viernes de 08:30 - 20:00 horas.

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