Devolución de las acreencias caducadas, ingresadas a las arcas fiscales por las instituciones financieras
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 10/12/2010
Descripción:
Corresponde a la devolución de los montos ingresados en arcas fiscales de acuerdo a su valor histórico, siempre y cuando, el contribuyente no registre deudas fiscales; en caso contrario se compensan los montos adeudados.
Para quién:
Personas jurídicas o naturales, o en representación de éstos, las instituciones financieras que efectuaron el depósito solicitado a devolver.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República, previa revisión del caso y de la solicitud de la persona interesada, autoriza la devolución de las acreencias caducadas que han sido ingresadas a las arcas fiscales por las instituciones financieras, si corresponde.
¿A quién está dirigido?
Personas jurídicas o naturales, o en representación de éstos, las instituciones financieras que efectuaron el depósito solicitado a devolver.
Requisitos
La solicitud que debe efectuarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio de la persona interesada.
Documentos requeridos
Si es el propio interesado
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si se presenta una persona distinta al representante legal
- Rut del contribuyente
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
Documentación específica
- Formulario 10, mediante el cual se materializó el ingreso de la acreencia caducada. Esto es: número de folio, fecha de ingreso e identificación de la institución financiera que realizó el ingreso en arcas fiscales.
¿Dónde se realiza?
En la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio.
Tiempo de realización
Resuelta la solicitud, la devolución se materializa en el plazo de 5 días hábiles.
Costo
Gratuito.
Resultado
Si procede la devolución, se deposita en cuenta corriente o cheque.
Observaciones
Mesa de ayuda telefónica (2) 768 9800. El horario de atención es de lunes a viernes de 08:30 - 20:00 horas.

