Pago anticipado de la devolución del IVA a exportadores

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República realiza el pago anticipado de la devolución del IVA que se hubiese recargado al exportador, al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación; así como de los impuestos pagados al importar bienes para el mismo objeto.

Para quién:

Exportadores de bienes y/o servicios que soliciten anticipadamente recuperar el IVA ante el SII, acogidos al Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República realiza el pago anticipado de la devolución del IVA que se hubiese recargado al exportador, al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación; así como de los impuestos pagados al importar bienes para el mismo objeto.

Para anticipar estos dineros, el contribuyente debe presentar una solicitud en el Servicio de Impuestos Internos (SII), institución que luego informa a la Tesorería -mediante medios computacionales- quiénes son los contribuyentes a los cuales se les ha autorizado la devolución anticipada.

El pago se realiza mediante el depósito en cuenta bancaria o cheque.

¿A quién está dirigido?

Exportadores de bienes y/o servicios que soliciten anticipadamente recuperar el IVA ante el SII, acogidos al Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Requisitos

  • Monto de devolución de IVA autorizado por el SII e informado al Servicio de Tesorerías.

El Servicio de Tesorerías exigirá, previo al reembolso de los créditos fiscales solicitados, cualquiera de los siguientes documentos de garantía

  1. Pagaré: Deberá encontrase suscrito ante Notario, girado a la orden de la Tesorería General de la República, con vencimiento al último día hábil del segundo mes calendario que sigue al término del plazo que tiene el exportador para realizar la exportación y por un monto igual al que corresponde a los créditos cuya recuperación se solicito ante el SII. Formato del pagaré se podrá solicitar en al misma Tesorería.
  2. Letra: Firmada ante Notario, a la orden de Tesorero General de la República, con vencimiento al término del plazo que se indica en el Nº 1 del artículo 6º del Decreto 348.

Documentos requeridos

Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal

  • Rut del contribuyente
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

  • La solicitud de devolución anticipada del IVA Exportador se presenta ante el SII, quién se encarga de informar al Servicio de Tesorerías cuáles son los contribuyentes a los cuales se les autorizó el pago.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

El pago de la devolución IVA Exportador, mediante cheque o depósito, es realizado al 5° día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Costo

Gratuito.

Resultado

Depósito en cuenta corriente o cheque por el monto solicitado.

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