Devolución del dinero depositado en las arcas fiscales por concepto de letras de cambio
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
La Tesorería General de la República devuelve, a solicitud del beneficiario, el monto de una Letra de Cambio o documento de crédito depositado en las arcas fiscales.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas que solicitan devolución de Letras de Cambio depositadas en Tesorería.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República devuelve, a solicitud del beneficiario, el monto de una Letra de Cambio o documento de crédito depositado en las arcas fiscales.
El girador o beneficiario recibe el cheque por el monto indicado en la letra, sin reajuste alguno, y tiene 3 años para retirar los fondos, en caso contrario, son transferidos a las Arcas Fiscales por caducidad.
Como comprobante de egreso, el Servicio de Tesorerías entrega la Letra de Cambio con la constancia de su cancelación.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas que solicitan devolución de Letras de Cambio depositadas en Tesorería.
Requisitos
Estar identificado como beneficiario en el Formulario N°10.
Documentos requeridos
Si es el propio interesado:
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero:
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal:
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública
Si se presenta una persona distinta al representante legal:
- Rut del contribuyente
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
¿Dónde se realiza?
- Tesorería Regional y/o Provincial correspondiente al domicilio del beneficiario.
- En la Tesorería Regional Metropolitana se realizan todos los pagos de la comuna de Santiago. La dirección es Teatinos 28, pisos 1 y 2, Santiago Centro.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
El Servicio de Tesorerías entrega la devolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de pago.
Costo
Para el beneficiario este trámite no tiene costo.
Resultado
Cheque o depósito en cuenta corriente a favor del beneficiario por el monto depositado de la Letra de Cambio.

