Recepción en arcas fiscales de renta de arrendamiento de propiedades particulares urbanas

Depósitos por arrendamiento, tesoreria,
Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República recibe el monto de la renta de arrendamiento de una propiedad particular, ubicada en zonas urbanas, cuando el arrendador se niega a recibirla.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas a quienes el arrendador de una propiedad urbana no les recibe la renta.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República recibe el monto de la renta de arrendamiento de una propiedad particular, ubicada en zonas urbanas, cuando el arrendador se niega a recibirla. Para ello cuenta con el Formulario N°10, donde ingresa el respectivo arriendo y comunica al arrendador, por carta certificada, la existencia del depósito en las arcas fiscales y la fecha de éste.

Para todos los efectos legales, este pago se considera como realizado al arrendador; sin embargo, su suficiencia será calificada en el juicio que corresponda. El retiro del depósito por parte del arrendador no significa que éste renuncia a sus derechos.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas a quienes el arrendador de una propiedad urbana no les recibe la renta.

Requisitos

  • Confeccionar manualmente un formulario N° 10 por cada renta pagada.
  • En el formulario deberán registrarse los siguientes antecedentes:
  1. Nombre, Rut o Cédula de Identidad y dirección del arrendador.
  2. Nombre y Rut o Cedula de Identidad del arrendatario
  3. Dirección de la propiedad
  4. Mes y año de arrendamiento
  5. Monto del ingreso por concepto de renta de arrendamiento
  • Realizar el pago en las Cajas de Tesorerías.

Documentos requeridos

  • Formulario 10, "Ingresos Fiscales, Pagos Directos".

¿Dónde se realiza?

  • En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio de la propiedad en arriendo.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800. Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

Inmediato.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El contribuyente sólo debe realizar el pago del arriendo en efectivo o con vale vista.

Resultado

  • Formulario 10 pagado, que registra el depósito en Cajas de Tesorería por el valor del arrendamiento.
  • Carta certificada enviada al arrendador, informando del depósito efectuado a su nombre en la Tesorería General de la República.

Observaciones

  • Se entiende por bienes raíces urbanos los ubicados dentro del radio urbano respectivo, o viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, pero cuya superficie no exceda de una hectárea.
  • Esto no es aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
  1. Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
  2. Inmuebles fiscales;
  3. Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo;
  4. Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje;
  5. Estacionamientos de automóviles y vehículos.
Depósitos por arrendamiento, tesoreria,

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