Ingreso en Arcas Fiscales de depósitos sin movimiento en instituciones financieras

Acreencias caducadas, ingreso a arcas fiscales, tesorería,
Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

Los depósitos y acreencias caducan luego de 5 años sin movimiento.

Para quién:

Instituciones financieras.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Las instituciones financieras están sujetas al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivadas de su giro financiero, sin movimiento.

Transcurridos 2 años desde que la cuenta respectiva no ha tenido movimiento o no ha sido cobrada la acreencia por el titular o sus herederos, la institución financiera elabora una lista en el mes de enero siguiente, de la que puede omitir las acreencias inferiores al equivalente de 1 UF.

Las acreencias que exceden individualmente el monto equivalente a 5 UF, deben ser publicadas en el Diario Oficial un día del mes de marzo siguiente.

Transcurridos 3 años desde el mes de enero en que corresponda elaborar la lista, la acreencia correspondiente caduca y se extinguen todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera enterar los montos correspondientes, deducidos los gastos de publicación, en la Tesorería Regional Metropolitana.

Los depósitos y acreencias caducan luego de 5 años sin movimiento.

¿A quién está dirigido?

Instituciones financieras.

Requisitos

  • Las acreencias caducadas deben ser ingresadas separadamente en arcas fiscales según la moneda en que estén expresadas.
  • La nómina de acreencias caducadas debe indicar:
  1. Nómina de acreencias caducadas
  2. Nombre de la institución financiera
  3. Nombres de los titulares de las acreencias caducadas
  4. Origen del crédito (cuenta de depósito, vale a la vista, etc.)
  5. Monto exacto de cada una de las acreencias
  6. Fecha de origen de cada una de las acreencias
  7. Monto total de las acreencias caducadas
  8. Monto de los gastos de publicación
  9. Monto total a pagar, deducidos los gastos de publicación.

Documentos requeridos

  • Formulario Nº 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", código 230.
  • Nómina de acreencias caducadas

¿Dónde se realiza?

Para acreencias o depósitos en moneda nacional:

  • En la Tesorería Regional Metropolitana, Teatinos 28 Pisos 1 y 2, Santiago Centro.

Para acreencias o depósitos en moneda extranjera:

  • División de Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República. Teatinos 28, Santiago Centro.

Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

5 años desde que la cuenta es incluida como sin movimiento en el listado elaborado por las instituciones financieras.

Costo

  • Para la institución financiera, este trámite no tiene costo.
  • La publicación de la nómina en el Diario Oficial se descuenta del monto a devolver a la Tesorería.

Resultado

Depósito a las arcas fiscales por parte de las instituciones financieras

Observaciones

  • El día 31 de enero de cada año la nómina de depósitos o acreencias caducadas debe ser presentada en la Tesorería Regional Metropolitana, por parte de las instituciones financieras.
  • Esto no aplica:
  1. A los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática;
  2. A las boletas o depósitos de garantía;
  3. A las sumas recibidas por cheques viajeros; y
  4. En los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
  • Circular Nº 40/2007, Ingreso a Arcas Fiscales de acreencias caducadas en Instituciones Financieras.
Acreencias caducadas, ingreso a arcas fiscales, tesorería,

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