Ingreso en Arcas Fiscales de depósitos sin movimiento en instituciones financieras
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
Los depósitos y acreencias caducan luego de 5 años sin movimiento.
Para quién:
Instituciones financieras.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Las instituciones financieras están sujetas al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivadas de su giro financiero, sin movimiento.
Transcurridos 2 años desde que la cuenta respectiva no ha tenido movimiento o no ha sido cobrada la acreencia por el titular o sus herederos, la institución financiera elabora una lista en el mes de enero siguiente, de la que puede omitir las acreencias inferiores al equivalente de 1 UF.
Las acreencias que exceden individualmente el monto equivalente a 5 UF, deben ser publicadas en el Diario Oficial un día del mes de marzo siguiente.
Transcurridos 3 años desde el mes de enero en que corresponda elaborar la lista, la acreencia correspondiente caduca y se extinguen todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera enterar los montos correspondientes, deducidos los gastos de publicación, en la Tesorería Regional Metropolitana.
Los depósitos y acreencias caducan luego de 5 años sin movimiento.
¿A quién está dirigido?
Instituciones financieras.
Requisitos
- Las acreencias caducadas deben ser ingresadas separadamente en arcas fiscales según la moneda en que estén expresadas.
- La nómina de acreencias caducadas debe indicar:
- Nómina de acreencias caducadas
- Nombre de la institución financiera
- Nombres de los titulares de las acreencias caducadas
- Origen del crédito (cuenta de depósito, vale a la vista, etc.)
- Monto exacto de cada una de las acreencias
- Fecha de origen de cada una de las acreencias
- Monto total de las acreencias caducadas
- Monto de los gastos de publicación
- Monto total a pagar, deducidos los gastos de publicación.
Documentos requeridos
- Formulario Nº 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", código 230.
- Nómina de acreencias caducadas
¿Dónde se realiza?
Para acreencias o depósitos en moneda nacional:
- En la Tesorería Regional Metropolitana, Teatinos 28 Pisos 1 y 2, Santiago Centro.
Para acreencias o depósitos en moneda extranjera:
- División de Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República. Teatinos 28, Santiago Centro.
Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
5 años desde que la cuenta es incluida como sin movimiento en el listado elaborado por las instituciones financieras.
Costo
- Para la institución financiera, este trámite no tiene costo.
- La publicación de la nómina en el Diario Oficial se descuenta del monto a devolver a la Tesorería.
Resultado
Depósito a las arcas fiscales por parte de las instituciones financieras
Observaciones
- El día 31 de enero de cada año la nómina de depósitos o acreencias caducadas debe ser presentada en la Tesorería Regional Metropolitana, por parte de las instituciones financieras.
- Esto no aplica:
- A los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática;
- A las boletas o depósitos de garantía;
- A las sumas recibidas por cheques viajeros; y
- En los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
- Circular Nº 40/2007, Ingreso a Arcas Fiscales de acreencias caducadas en Instituciones Financieras.

